Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Octubre de 2013, expediente 55659/11
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala 7 |
Poder Judicial de la Nación 55.659/2011
TS07I35566
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 35566
CAUSA Nro. 55.659/2011 - SALA
VII- JUZG. N.. 67
AUTOS: “LA BELLA ALAN FEDERICO C/FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO
S/LEY 22.250”
Buenos Aires, 29 de octubre de 2013.
VISTO:
La apelación deducida por la parte demandada (fs.
153/155) y el recurso de la perito contador concedido a fs. 163.
Y CONSIDERANDO:
La accionada cuestiona el decisorio de fs. 146/vta., en tanto admite el reclamo interpuesto en concepto de multa con sustento en el art. 80 de la L.C.T. Recurre, asimismo, los honorarios regulados a todos los profesionales que intervinieron en la causa.
Lo cierto es que más allá del acierto o error en el planteo de la recurrente, se advierte que la queja deducida sobre la cuestión de fondo, no resulta viable, ya que sobre el particular, la resolución es inapelable.
En efecto, el valor que se intenta cuestionar en la alzada no alcanza el mínimo de apelabilidad que –al tiempo de ser concedido el recurso (7/6/2013, ver auto de fs. 156) era de 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el art. 51 de la ley 23.187
(de un valor de $ 35, con entrada en vigencia a partir del 28/06/2012,
conforme decisión de Asamblea de Delegados CPACF del 28 de junio de 2012, Acta 31/07/2012), es decir, que era de un valor mínimo de $
10.500.- (cfr. art. 106 ley 18.345 mod. ley 24.635, Res. C.N.A.T.
l8/97, del 28/8/1997, B.O. 5/9/97).
En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso de la parte demandada.
No acontece lo propio con la apelación relativa a los honorarios, en virtud de lo normado en el art. 107 de la L.O. Los emolumentos regulados a los profesionales que actuaron en la causa, no resultan elevados, atendiendo al monto, naturaleza y complejidad del juicio, el resultado obtenido, el mérito e importancia de la labor profesional y las etapas del proceso cumplidas, así como las restantes pautas arancelarias de aplicación (arts. 38 L.O.; 1º, 6º, 7º, 8º, 9º,
19, 37 y concordantes de la ley 21.839, texto según ley 24.432, arts.
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y 12 del decreto ley 16.638/57), por lo que deben ser confirmados.
No obstante lo resuelto a fs. 163 párrafo segundo por el juzgado de origen, lo cierto es que la simple lectura...
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