Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 26 de Junio de 2013, expediente 32.001.098/2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación N° 151/13-P/Int. Rosario, 26 de junio de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

32001098/2012 caratulado “BELINKY, Marco Fernando s/ Amparo Ley 16986

(del Juzgado Federal N° 3 Secretaría “B” de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación que interpuso y fundó M.F.B. por derecho propio y con el patrocinio letrado de O.W.S. (fs. 29/31) contra la resolución nº

123/13 mediante la cual el magistrado de primera instancia rechazó in límine la presente acción de amparo, con costas (fs.24/26/vta).

Concedido el recurso de apelación (fs. 34), se elevaron los autos a la Alzada y se dispuso la intervención de esta “Sala B” (fs. 42); quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 48).

Y Considerando que:

  1. ) M.F.B., por derecho propio y con patrocinio letrado promovió la presente acción de amparo-o la que eventualmente se estime corresponde adecuándose el trámite de esta presentación- con el objeto de que se resuelva judicialmente la prescripción de la acción penal por presunta infracción a los arts. 1º inc. b) y f) de la Ley 19.359 (Régimen Penal Cambiario);

    atento, que según dijo, dicha entidad, ante similar pedido en el ámbito administrativo como cuestión de previo y especial pronunciamiento, no se ha expedido pese a la interposición de pronto despacho de fecha 17.09.12.

    Tal silencio u omisión, agregó, implica denegación tácita, lo que,

    adujo, le causa perjuicio y con esta acción procura hacerlo cesar a la brevedad.

    Manifestó que hace varios años inició un sumario en el Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios- Gerencia de Asuntos Contenciosos- en el que la Gerencia de Control de Entidades no Financieras investiga una serie de operaciones de cambio efectuadas por la Asociación Mutual J.C.R. durante el período comprendido entre el 23.2.06 y el 23.02.07; estimándose, agregó, que el lugar de comisión de los presuntos ilícitos,(donde se llevó a cabo la operatoria) es la ciudad de Rosario (todo según el propio informe del Banco Central nº 301/1473 del 17.09.10 en el que también se reconoce que las personas físicas y jurídicas investigadas no registran antecedentes compatibles computables en materia cambiaria).

    Señaló que a partir de las conclusiones de la Gerencia de Asuntos Contenciosos se propició la apertura del sumario reglado por el artículo 8º de la Ley 19.359 y que el 28.09.10 por Resolución nº 483 el Superintendente de entidades Financieras y C. decidió instruir sumario a la Asociación Mutual y a determinados integrantes de la firma, entre los que según afirmó se encuentra M.F.B..

    Destacó que durante la tramitación del sumario, el 23.8.11, el Banco denegó el pedido de levantamiento de la medida precautoria (suspensión para operar en cambio que data del 21-03-07); lo que motivó la interposición del recurso de apelación que tramitó ante el Juzgado Federal nº 3 de R. en autos “Asociación Mutual J.C.R. s/ Ley 19359”, E. nº 76/11A;

    pronunciándose, el 10.11.11, el Dr M.M.B. en suplencia manteniendo la medida.

    Adujo también que el 30.10.10 los sumariados plantearon, entre otras defensas, excepción de previo y especial pronunciamiento alegando que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción, la que a su juicio, opera a los dos años-y no a los seis como prevé la Ley 19.359- de cometida la eventual infracción cambiaria y que desde aquél entonces y sin perjuicio de la controversia suscitada por el levantamiento de la medida precautoria finalmente mantenida el Banco Central no se ha expedido sobre la excepción planteada.

    El 17.09.12, dijo, interpuso pronto despacho y, aun así el silencio u omisión o denegación tácita de la administración a la fecha se mantiene; por lo que, según alegó, en defensa de sus derechos y garantías constitucionales se vio compelido a presentar este amparo persiguiendo que el Tribunal de primera instancia requiera el sumario y se expida favorablemente.

    Destacó también que la procedencia de la acción es manifiesta puesto que el silencio u omisión de la Administración para resolver...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR