Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Febrero de 2000, expediente A C77002

PresidenteSan Martín-Laborde-Hitters-Salas-Negri
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á77.002á"Beliera, N. c/ Caja de Previsión Social Profesionales de la Ingeniería Prov. de Bs.As. Juicio sumarísimo. Recurso de queja".

//Plata, 16 de febrero de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que en atención a los agravios traídos, en el caso, el valor económico del litigio a los efectos previstos por los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial es de monto indeterminado.

Que el depósito exigido por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial no participa de la naturaleza del impuesto o gravamen fiscal, sino que constituye una restricción procesal con carácter de penalidad para el recurrente que se alza sin razón, por lo que no está comprendido entre las exenciones enumeradas en el artículo 4 de la ley 5920 (conf. doct. Ac. 37.896, 24-II-87; Ac. 43.794, 3-X-89; Ac. 54.422...

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