Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 040289/2015/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 40289/2015 – “Belgrano Cargas y Logística S.A. c/Italsem S.A. y otro s/Desalojo” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 75 Buenos Aires, Noviembre 22 de 2016.-
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se reciben en este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 141 por la demandada, contra la sentencia de fs.
129/134, concedido a fs. 142. Se tiene por fundado en el memorial de fs.
149/158, que fue contestado por la actora a fs. 160/163.-
El decisorio apelado hace lugar a la demanda interpuesto por B.C. y Logística S.A. En consecuencia condena a ITALSEM S.A., subinquilinos y/u ocupantes a desalojar en un plazo de diez días el inmueble compuesto por un galpón de aproximadamente 2.175 metros cuadrados e instalaciones fijas por 753 metros cuadrados, situado dentro del predio ferroviario Estación Baigorria de la Línea General S.M., específicamente en la intersección de las calles Belgrano y San Martín, s/n, de dicha localidad de la Provincia de Buenos Aires, con costas y bajo apercibimiento de lanzamiento.
Finalmente, regula los honorarios de los letrados intervinientes en autos.-
A fs. 179 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, en el sentido de que debe revocarse la sentencia apelada y disponerse que las actuaciones queden radicadas en el Juzgado Nacional en lo Comercial n°
11 Secretaría n° 21, en el que tramita el expediente conexo n°8389/2015 sobre diligencias preliminares.-
Para resolver cuestiones de competencia, debe estarse, en primer lugar a los hechos y al derecho alegados en la demanda, siempre, claro está que la relación o apreciación de los mismos no sea arbitraria o se encuentre en pugna con los elementos objetivos obrantes en autos (CSJN, Fallos: 279-95; 217-22; 281-97, Colombo, “Código Procesal…”, 1969, I, pág. 26, N° 5).-
En la especie, a fs. 45/49 la actora B.C. y Logística S.A. promueve demanda de desalojo el 26 de Junio de 2015 –de lo que da cuenta el cargo obrante a fs. 49 vta.- por la causal de falta de pago contra la empresa ITALSEM S.A. y subinquilinos y/u Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #27152135#167024060#20161118103739954 ocupantes del inmueble compuesto por un galpón de aproximadamente 2175 metros cuadrados e instalaciones fijas por 753 metros cuadrados, situado dentro del predio ferroviario Estación Bairgorrita de la Línea General S.M...
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