Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Noviembre de 2016, expediente CNT 013167/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 13.167/2010 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50080 CAUSA Nº 13.167/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 51 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “B.H.R. C/ MASSALIN PARTICULARES S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de grado que rechazó la demanda interpuesta, viene apelada por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 559/562.

El recurrente, se agravia pues el Magistrado de grado, desestimó el reclamo incoado.

Solicita, en forma subsidiaria, las prestaciones de la ley 24.557 y la aplicación de las mejoras previstas en la ley 26.773. Finalmente, critica la distribución de las costas.

La representación letrada de la codemandada Massalin Particulares S.A. a fs. 557, recurre los honorarios regulados a su favor, por reducidos, haciendo lo propio el perito contador a fs. 558.

Corrido el pertinente traslado, ambas accionadas, Galeno ART S.A. y Massalin Particulares S.A., proceden a contestarlo mediante las piezas agregadas a fs. 566/567 y 572/575 respectivamente.

II.-El pronunciamiento de la instancia anterior determinó que no se habría logrado acreditar las tareas efectivamente cumplidas por el actor, en tanto habría indicado genéricamente las características que habrían tenido las mismas y/o el ambiente laboral, sin cumplir acabadamente con la carga de denunciar con precisión a qué circunstancia se atribuye la generación del daño, una eventual existencia de nexo de causalidad entre las afecciones constatadas ni el factor laboral.

El recurrente sostiene que conforme un análisis adecuado de las importantes constancias probatorias de la causa, se haría lugar a la pretensión inicial del actor. Adelanto, que le asiste razón al apelante.

Surge de la pericia médica obrante en autos (fs.213/235) que el Sr. B., padece por exposición al ruido del ambiente laboral, hipoacusia perceptiva bilateral Código OMS (CIE 10), la cual fue determinada por la Comisión Médica Central, siendo la naturaleza de la contingencia, una enfermedad profesional. Se adiciona el padecimiento de cervicobraquialgia bilateral con disminución de fuerza en las manos por pinzamiento en C5-C6 y C6-C7 con uncoartrosis y rectificación de la lordosis cervical, debido a esfuerzos inherentes a sobrecarga muscular por sobreesfuerzo sostenido en el tiempo; la semiología de la columna cervical presenta limitaciones en los movimientos de rotación (normal 30º, valor hallado: 20º)

Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20619984#166941586#20161118131721915 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 13.167/2010 y en inclinación (normal 40º, valor hallado:20º); se palpan contracturas de los paravertebrales que refiere dolor. Se agrega la presencia de lumbociatalgia crónica bilateral a predominio izquierdo, acuñamiento L1 y L2 con osteofitosis anterior con pinzamientos (L2-L3), (L3-L4), (L5-S1) y cierre parcial de 4º y 5º neuroforámenes a consecuencia, en idéntico sentido que la enfermedad anterior, a sobrecarga muscular por sobreesfuerzo sostenido por larga data. Se añade que la columna vertebral dorso-lumbar presenta rectificación de la lordosis lumbar con contractura de músculos paravertebrales, dolor a la percusión suave de apófisis espinosas lumbares con limitaciones funcionales por dolor; la semiología resulta ser: flexión: normal 30º, valor hallado 70º; extensión: normal: 30º, valor hallado 10º, rotaciones D-I: normal: 20º, valor hallado 20º e inclinación D-I: normal: 20º, valor hallado 10º; lo cual le provoca una minusvalía del 30,66% de la total obrera (cervicobraquialgia: 15%, lumbociatalgia: 17% e hipoacusia perceptiva bilateral: 1,72%), que guardan relación concausal con los antecedentes invocados en el libelo inicial.

El psicodiagnóstico revela la imposibilidad de conciliar el sueño, siendo necesario un inductor para lograr el descanso, presenta dificultad en las relaciones interpersonales, introversión, agresividad, labilidad defensiva y afectiva, trastorno del estado de ánimo, problemas de relación. En base a esto, se determinó que el accionante...

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