Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 26 de Septiembre de 2008, expediente 8.011
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2008 |
Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil ocho, se reúnen en Acuerdo los Sres. Magistrados de esta Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones a los fines de resolver los autos caratulados "BEJANUEL RAUL
FERNANDO C/ PEN S/ AMPARO", expediente número 8011 del registro interno, conforme el sorteo oportunamente efectuado para el estudio y votación.
El D.J.F. dijo:
Que arriban estas actuaciones a la Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados y fundados a fs. 87/94 y 107/11 por el ESTADO NACIONAL y BANCO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES respectivamente, contra la resolución del Sr. Juez "a quo"
dictada a fs. 82/2vta por medio de la cual falla acogiendo la acción de amparo impetrada por la actora, declarando la inconstitucionalidad del art. 39 del Dec. 1387/01, del art. 6 del Dec.1570/01 y de la Comunicación A-3398 del BCRA, en cuanto "exigen la previa conformidad del acreedor para los deudores clasificados como 1, 2 y 3", autorizando en consecuencia a la promoviente a cancelar su deuda instrumentada con el Banco de la Provincia USO OFICIAL
de Buenos Aires, Suc. "Monolito" de Mar del Plata, a partir de la celebración del préstamo inmobiliario "Bapro", saldo impago de tarjeta de crédito "Visa" y saldo de caja de ahorro, a través de la dación en pago de títulos de la deuda pública nacional a su valor técnico, previa acreditación de su situación de libre deuda fiscal al 30/09/01. Eximiendo de la imposición de costas a la institución bancaria y al Estado Nacional.-
Expresados que fueron los agravios por las recurrentes, corrido el correspondiente traslado de ley y habiendo contestado la amparista, quedan la causa en condiciones de dictar sentencia con el llamamiento formulado a fs. 123.-
Que respecto al tema a decidir, he de manifestar que quien suscribe ha emitido opinión en los autos caratulados "TEODORI, ANA MARIA c/ B.N.A. s/ AMPARO"1; en aquella oportunidad adherí al voto del Dr. T. añadiendo un agregado respecto al tema en cuestión.
Entendiendo que lo aquí debatido guarda similitud y semejanza con las actuaciones referidas,
propicio desde ya confirmar lo resuelto por el Sr. juez a quo por los fundamentos que a continuación pasaré a exponer.-
Si bien es cierto que la Constitución y las leyes dictadas en su consecuencia, no impiden que se establezcan distinciones o particularidades respecto de personas o situaciones,
ello es así en tanto y en cuanto tengan un...
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