Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 26 de Septiembre de 2008, expediente 8.011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil ocho, se reúnen en Acuerdo los Sres. Magistrados de esta Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones a los fines de resolver los autos caratulados "BEJANUEL RAUL

FERNANDO C/ PEN S/ AMPARO", expediente número 8011 del registro interno, conforme el sorteo oportunamente efectuado para el estudio y votación.

El D.J.F. dijo:

Que arriban estas actuaciones a la Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados y fundados a fs. 87/94 y 107/11 por el ESTADO NACIONAL y BANCO DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES respectivamente, contra la resolución del Sr. Juez "a quo"

dictada a fs. 82/2vta por medio de la cual falla acogiendo la acción de amparo impetrada por la actora, declarando la inconstitucionalidad del art. 39 del Dec. 1387/01, del art. 6 del Dec.1570/01 y de la Comunicación A-3398 del BCRA, en cuanto "exigen la previa conformidad del acreedor para los deudores clasificados como 1, 2 y 3", autorizando en consecuencia a la promoviente a cancelar su deuda instrumentada con el Banco de la Provincia USO OFICIAL

de Buenos Aires, Suc. "Monolito" de Mar del Plata, a partir de la celebración del préstamo inmobiliario "Bapro", saldo impago de tarjeta de crédito "Visa" y saldo de caja de ahorro, a través de la dación en pago de títulos de la deuda pública nacional a su valor técnico, previa acreditación de su situación de libre deuda fiscal al 30/09/01. Eximiendo de la imposición de costas a la institución bancaria y al Estado Nacional.-

Expresados que fueron los agravios por las recurrentes, corrido el correspondiente traslado de ley y habiendo contestado la amparista, quedan la causa en condiciones de dictar sentencia con el llamamiento formulado a fs. 123.-

Que respecto al tema a decidir, he de manifestar que quien suscribe ha emitido opinión en los autos caratulados "TEODORI, ANA MARIA c/ B.N.A. s/ AMPARO"1; en aquella oportunidad adherí al voto del Dr. T. añadiendo un agregado respecto al tema en cuestión.

Entendiendo que lo aquí debatido guarda similitud y semejanza con las actuaciones referidas,

propicio desde ya confirmar lo resuelto por el Sr. juez a quo por los fundamentos que a continuación pasaré a exponer.-

Si bien es cierto que la Constitución y las leyes dictadas en su consecuencia, no impiden que se establezcan distinciones o particularidades respecto de personas o situaciones,

ello es así en tanto y en cuanto tengan un...

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