Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Septiembre de 2015, expediente CSS 106311/2010/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 106311/2010 Autos: “BEHRENSEN SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 106311/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°
La parte actora se agravia respecto a las pautas del recalculo del haber inicial y la movilidad sosteniendo que se declare inconstitucional el art 7 inc. 2 de la ley 24.463. Asimismo solicita se condene a la anses a pagar la diferencia correspondiente como suplemento de Sustitutividad establecida en el fallo “Betancur”.
Y se agravia de los haberes autónomos.
Solicita el reajuste de la PC y la PAP, y se agravia respecto a la aplicación del precedente “V.”, como del plazo de efectivización de pago de la sentencia. Finalmente solicita la inconstitucionalidad de los arts. 25, 26 y 9 de la ley 24.241.
La parte demandada se agravia respecto del haber inicial y que la sentencia del a-quo aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior al 03/91 y hasta la fecha de cese repotenciado, se agravia de la aplicación del precedente “B.”. Finalmente sostiene la aplicación del art 9 de la ley 24463 y se agravia respecto a la inconstitucionalidad de los art 24 25 y 26 de la ley 24241. Finalmente se agravia de los honorarios regulados al perito por altos.
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Surge que el actor adquirió el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24241, 24476, 25865 y 25994 art 6º MORATORIA, obteniendo la PBU, PC y PAP. Es de destacar que el actor presenta servicios dependientes y en forma autónoma.
Fecha de adquisición: 22.07.08.
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Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
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En relación con la movilidad del haber por el periodo posterior a la vigencia de la ley 24.463, cabe consignar que el pronunciamiento “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, no resulta de aplicación al presente caso toda vez que la fecha de adquisición del beneficio es el 22/7/2008 resultando posterior al periodo que el mencionado fallo dispuso reajustar, por lo que corresponde desestimar los agravios en relación a la movilidad, efectuada por la parte actora.
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Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU, PC, PAP que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar, en caso de corresponder...
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