Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Septiembre de 2015, expediente CSS 106311/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 106311/2010 Autos: “BEHRENSEN SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 106311/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°

    La parte actora se agravia respecto a las pautas del recalculo del haber inicial y la movilidad sosteniendo que se declare inconstitucional el art 7 inc. 2 de la ley 24.463. Asimismo solicita se condene a la anses a pagar la diferencia correspondiente como suplemento de Sustitutividad establecida en el fallo “Betancur”.

    Y se agravia de los haberes autónomos.

    Solicita el reajuste de la PC y la PAP, y se agravia respecto a la aplicación del precedente “V.”, como del plazo de efectivización de pago de la sentencia. Finalmente solicita la inconstitucionalidad de los arts. 25, 26 y 9 de la ley 24.241.

    La parte demandada se agravia respecto del haber inicial y que la sentencia del a-quo aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior al 03/91 y hasta la fecha de cese repotenciado, se agravia de la aplicación del precedente “B.”. Finalmente sostiene la aplicación del art 9 de la ley 24463 y se agravia respecto a la inconstitucionalidad de los art 24 25 y 26 de la ley 24241. Finalmente se agravia de los honorarios regulados al perito por altos.

  2. Surge que el actor adquirió el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24241, 24476, 25865 y 25994 art 6º MORATORIA, obteniendo la PBU, PC y PAP. Es de destacar que el actor presenta servicios dependientes y en forma autónoma.

    Fecha de adquisición: 22.07.08.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. En relación con la movilidad del haber por el periodo posterior a la vigencia de la ley 24.463, cabe consignar que el pronunciamiento “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, no resulta de aplicación al presente caso toda vez que la fecha de adquisición del beneficio es el 22/7/2008 resultando posterior al periodo que el mencionado fallo dispuso reajustar, por lo que corresponde desestimar los agravios en relación a la movilidad, efectuada por la parte actora.

  5. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU, PC, PAP que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar, en caso de corresponder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR