Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Agosto de 2014, expediente 25866/13

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 25.866/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº46989 CAUSA Nº 25.866/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 21 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2014, para dictar sentencia en los autos : “BEDINO MAURICIO LUIS FEDERICO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

    en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la empresa KAESER COMPRESORES DE ARGENTINA S.R.L. desde el 16-

    04-08, cumpliendo tareas como encargado de depósito en las condiciones y con las características que detalla.-

    Afirma que con fecha 15-03-2012 sufre un accidente in itinere cuyas consecuencias describe, por las que en la actualidad se encuentra incapacitado.-

    Viene a reclamar la indemnización prevista en el art. 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo así como también la Ley 26.773.-

    A fs. 25/29vta. responde la demandada y desconoce todos los extremos que invoca el actor.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs.

    144/147, en la que la “a-quo” decide en sentido desfavorable a las pretensiones del actor, quien apela a fs. 157/160vta.-

    También hay recursos de los Sres. peritos psiquiatra (fs.150); médico (fs. 152) y letrado de la parte actora (fs. 161) quienes consideran reducidos sus respectivos honorarios.-

  2. En líneas generales el apelante cuestiona el fallo en tanto allí se concluyó que al no constatarse una incapacidad física no puede existir incapacidad psicológica originada por el mismo hecho.-

    A mi juicio tiene razón el actor.-

    En relación al tema, he tenido oportunidad de señalar que el daño psíquico aparece como un trastorno emocional cuya causa deviene de una situación anterior, que jurídicamente, puede haber sido una enfermedad laboral, un accidente o cualquier otro ataque al valor narcisista de la parte del cuerpo atacada.

    Se trata de trastornos emocionales que no han sido pasajeros y que, por tanto, han dejado secuelas incapacitantes.

    Es consecuencia de lo expuesto que la cuantificación de este tipo de daño tendrá también en cuenta la vida que lleva a cabo y las actividades de la víctima. No debe perderse de vista que si bien el desempeño laboral nos permite ganar nuestro sustento, también alimenta nuestra fortaleza y nuestro estado psíquico.

    De tal forma, cuando se afecta o se impide su desarrollo, se hiere nuestro proyecto de futuro, dándose lugar a una disminución o pérdida de gratificación y tranquilidad, que disminuye notoriamente la autoestima, que generalmente conduce (como en el caso de examen) a la depresión y a la pérdida de placer, con las consecuencias disvaliosas que ello acarrea.

    La psicología actual posee recursos para establecer con certeza la disminución de este daño psicológico.

    Ya R. señalaba que el daño psíquico no puede diagnosticarse sobre la base de un solo síntoma y, agrega que la enfermedad psíquica debe ser novedosa en la biografía del paciente, debe ser consecuencia del hecho invocado, ya sea accidente, enfermedad, etc.

    Además, este trastorno, debe ocasionar algún grado de incapacidad con respecto a las aptitudes mentales previas, que deben ser irreversibles o, al menos, consolidadas.

    Poder Judicial de la Nación 25.866/2013 En el ámbito laboral, se debe tratar de una incapacidad para el desempeño de sus tareas habituales –como en el caso en examen- o para ganar dinero o relacionarse.

    Es importante tener en cuenta que el dictamen pericial que se dicte en una causa ha de brindar al juez datos estrictamente científicos aunque no esté absolutamente atado ni constreñido a ella.-

    En suma, el daño psíquico conlleva una alteración de la personalidad, que acarrea síntomas, depresiones y estados de inhibición, actuaciones, bloqueos, estados de angustia, frustración e insatisfacción.-

    Ello debe conducir a considerar los trastornos de la estructura sicológica, las movilizaciones fantasmáticas, las alteraciones sintomáticas, la disminución de las funciones síquicas y vitales, para arribar a un diagnóstico clínico que tenga entidad sicopatológica.-

    Así, nos encontramos en el territorio de lo objetivo, que se debe distinguir claramente del daño moral, donde nos hallamos frente a un dolor subjetivo, que no posee relación alguna que revele una alteración sicopatológica.-

    A lo dicho debe añadirse que el daño síquico, no siempre es consecuencia de hechos traumáticos anteriores, sino que las propias tareas laborales, pueden ser causa de afecciones autónomas de este tipo de dolencias. Existen numerosos factores de trabajo que pueden incidir en la aptitud síquica laborativa del trabajador. Así, la rutina, la monotonía, las preocupaciones técnicas, económicas, etc. Todos o algunos de estos factores, pueden llevar a los obreros o empleados que tengan cierta disposición, o no, a síndromes consistentes en grandes depresiones, histerias, manías etc. Se produce entonces con frecuencia un daño síquico de manera autónoma (ver trabajo de mi autoría “El daño psíquico y el daño moral. Sus notorias diferencias” – publicado en Doctrina Laboral y Previsional, abril de 2009, nº 284, Editorial ERREPAR-, ver también SD 41814 “GALLEGOS, SERGIO ESTANISLAO C/ INC S.A. S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”, del 21-05-2009, entre otros).-

    En el presente caso, la Sra. perito médico psiquiatra, luego de examinar al actor, señaló que ha quedado con un desarrollo psicopatológico post-traumático moderado que lo incapacita en un 15% t.o. Agregó asimismo que al momento del examen pudo observar que si bien la capacidad cognitiva del paciente estaba conservada, la situación traumática generada en el accidente –motivo del reclamo- no pudo ser debidamente procesada e influye negativamente en la confianza en sí mismo, lo deprime y lo encierra en un círculo vicioso con lo que concluyó que sus condiciones para realizar un examen pre-ocupacional están algo disminuídas (fs. 121/125).-

    Tengo...

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