Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Diciembre de 2016, expediente CNT 047558/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 47558/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50178 CAUSA Nº 47.558/2015 –SALA VII– JUZGADO Nº 77 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “B.N.B. C/ PANDOLCE S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la pretensión del inicio, es apelada por ambas parte a tenor de los memoriales obrantes a fs. 203/205 y 209/11, que merecieran réplica a fs. 208 y 216 respectivamente.

    A fs.209, la demandada cuestiona por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, en tanto que la representación letrada actuante apela a fs. 203vta. los propios por bajos.

  2. La demandada disiente con la valoración de la prueba efectuada por el judicante de grado, a través de la cual tuvo por acreditadas las irregularidades registrales denunciadas en el inicio, relacionadas con la fecha de ingreso y remuneración percibida por la accionante, por las que se considerara en situación de despido con fecha 16 de abril de 2015.

    Adelanto que el recurso no habrá de tener favorable recepción.

    La recurrente sostiene que no se evaluó correctamente la declaración de los tres testigos que su parte propuso y entiende que lo dicho por ellos resulta contrario a lo afirmado por la actora en su demanda.

    Al respecto, no observo que en la presentación en análisis se efectúe una crítica concreta y razonada de los motivos que llevaran al Sr. Juez a quo a resolver como lo hizo, en tanto el recurrente se limita a transcribir parcial y sesgadamente las declaraciones brindadas y a mostrar su disconformidad con la resolución adversa obtenida, efectuando afirmaciones dogmáticas carentes de sustento probatorio alguno.

    Cabe señalar que, en lo que respecta a las testimoniales invocadas, la sentenciante de grado expuso que los deponentes citados por la empresa demandada carecían de la idoneidad necesaria para desvirtuar los dichos expresados por los deponentes citados por la actora, en tanto revisten calidad de dependientes de la requerida. Asimismo puso de resalto que dos de ellos (F. y Biderbost) habían recibido denuncias penales de la actora por maltratos y amenazas como dan cuenta las contestaciones de oficio de la U.F.

  3. Norte, la Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #27238367#166409454#20161208084437827 Año del B. de la...

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