Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Agosto de 2016, expediente CIV 019182/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 19182/2016 BECHER, M.T. c/ HERTER DE FARIAS, C. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.- LPG AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.

49 vta. contra la decisión de fs. 37 que estableció que las presentes actuaciones tramitarán según las reglas del proceso sumarísimo. La parte demandada planteó contra esa resolución el incidente de nulidad que fue desestimado a fs. 68 pto. VI y el recurso de apelación que fue concedido a fs. 92, a consecuencia de la queja admitida a fs. 91.

  1. Esta S. no desconoce la existencia de pronunciamientos que, como el dictado en la instancia de grado, auspician el trámite sumarísimo para este tipo de procesos (CNCivil, S.L., “Proyección Seguro de Re-tiro S.A.

    1. Ecma SRL s/ Desalojo: comodato” de 6 de diciembre de 2011; Sala F “Alto Palermo Sa (Apsa) c/ C.D.S.A. y otro s/ desalojo” del 06/06/03, etc.) o la inapelabilidad de la decisión respecto del trámite en los términos del art. 319 del Código Procesal (íd., S.G., R. 536.254 del 13 de agosto de 2009, “Ares, A.R. c.A., A.H. s/

    Recurso de hecho”; íd., S.H., 12 de diciembre de 2011, “B., J.A. c.G.J.R. s/

    Desalojo por vencimiento de contrato”; íd., esta sala, disidencia del doctor M. en la resolución dictada el 7 de octubre de 2014 en el recurso de queja n° 18.909/2014/1/RH1).

    Sin embargo, ya en su anterior composición, tuvo ocasión de expedirse en supuestos análogos (v.gr., Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #28210871#158841791#20160829133101538 “Inglesina S.A. c. Cámara, J.M. y otros s/ Desalojo” del 12 de mayo de 2011, expte. n° 40.959/10, entre muchos otros), en el sentido de que ante la reforma al artículo 319 y la derogación de los artículos 486 al 497 del Código Procesal, merced a la ley 25.488, corresponde imprimir al juicio de desalojo el trámite ordinario. Ello porque -en síntesis- la derogación del juicio sumario transformó en regla general el proceso ordinario para aquellas causas que no tuvieran asignado un trámite especial.

    De ahí que la pretensión recursiva intentada a fs. 49 vta. deberá ser acogida, lo que determina la modificación de lo resuelto a fs. 37 en el aspecto de que aquí se trata.

  2. En consecuencia y por lo hasta aquí

    apuntado, SE

    RESUELVE:

    Revocar lo resuelto a fs. 37 en cuanto...

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