Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 10 de Julio de 2015, expediente CNT 018576/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104568 EXPEDIENTE NRO.: 18576/2013 AUTOS: B.J.E. c/M.J.R. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de julio de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 338/40)

    que rechazó el reclamo incoado, se alza el demandante a mérito del memorial obrante a fs.

    341/3, replicado a fs. 346.

    El reclamante finca su disenso en la desestimación de su pretensión inicial, señalando al efecto que ello deviene de una errónea valoración de las pruebas aportadas a la lid, así como la falta de consideración de la informativa.

    A fs. 346 la representación letrada del demandado recurre los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

  2. Por razones de orden estrictamente metodológico analizaré la queja del reclamante, la cual no tendrá favorable andamiento en mi voto.

    Para así decidir conviene memorar que la sentenciante de grado, Dra. S.E.B., decidió el rechazo de la acción puesto que, en líneas generales, consideró que de la prueba informativa y de las declaraciones testimoniales aportadas por el reclamante “no existe prueba alguna que acredite que el accionante estuvo prestando servicios para el accionado”, razón por la cual desestimó la acción “por carecer de causa que la sustente”.

    Contra dicha conclusión se alza el reclamante sosteniendo que ello deviene de no haberse considerado debidamente las pruebas aportadas a la lid sosteniendo al respecto: a) que no se consideró la respuesta al oficio enviado al Ministerio de Turismo en el marco de la prueba informativa, donde en una inspección realizada a la Agencia de Turismo Palermo Soho Tours figura el accionante como el encargado de la misma (fs. 281); b) que se realizó una incorrecta valoración de la prueba testimonial “que van más allá de la sana crítica y que hacen al onus probandi en Fecha de firma: 10/07/2015 materia laboral” (fs. 342vta), señalando que los testigos del actor dieron eficacia suasoria Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO de la relación laborativa con el accionado, y que se corrobora con la valoración de los testigos ofrecidos por el demandado.

    En definitiva sostiene que el referido instrumento, sumados a las declaraciones testimoniales, prueban, a su entender, la prestación de servicios denunciada al comienzo. Sin embargo, tal como lo anticipé a mi juicio no le asiste razón.

    El actor cuestiona el hecho de que no se haya valorado una prueba informativa en la sentencia, que era fundamental para la resolución del juicio y que sobre ella se había expresado en su alegato. Por empezar, en autos no...

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