Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 4, 29 de Octubre de 2013, expediente 42197/2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 97.422 CAUSA N° 42.197/2010

SALA IV “B.A.D. Y OTRO C/ SUR ESTE ARGEN

S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N°36.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 DE

OCTUBRE DE 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I-Contra la sentencia de primera instancia –fs. 208/210- se alza la demandada a tenor del memorial recursivo que obra a fs. 214/216.

Asimismo, a fs. 217 el perito contador recurre los honorarios que le fueron regulados, por bajos.

II- La demandada apela la decisión anterior en cuanto considera que la mejor remuneración mensual normal y habitual de G. ascendió a $ 8.272,23 y la de B. a $ 9.239,46, en base a la normativa del art. 245 LCT. Reitera lo expuesto en su responde acerca de la aplicación del CCT 370/71 y 4/72 y cita jurisprudencia que establece que no debe tomarse la mejor remuneración mensual normal y habitual; cuestiona la cita del fallo plenario “Brandi”. Agrega que en la especie quedó demostrado que en el último año los actores navegaron en un caso cuatro meses y otro menos de tres meses.

Aduce que la remuneración tomada por la Juez de grado, aun con los tres conceptos requeridos por el art. 245 LCT, no resulta ser la adoptada pues tiene un rubro que no se liquida todos los meses: producción. Y por ende no resulta habitual.

Considero que le asiste razón parcialmente. Hago esta afirmación porque si bien esta S., por mayoría, ha sostenido que para calcular la cuantía de la indemnización que establece el art. 9 del CCT 370/71

corresponde tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada por el trabajador (ver, al respecto, “Catala, D.T. c/ Explotación Pesquera de la Patagonia SA”, SD 97003 del 27/03/2013) lo cierto es que –en función de los términos en que fue planteado el recurso, al que cabe acotarse- en 42.197/2010 1

la especie, tal como destaca el apelante, la Magistrado de grado toma como base salarial el mes de noviembre de 2008 en el caso de G. y el mes de octubre en el de Becerra, en los que se incluye el rubro “producción” que sólo fue percibido,

en el último año, en una sola oportunidad por parte de G. y sólo en tres meses en el caso de B.. Así las cosas, teniendo en consideración que tal...

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