Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Junio de 2013, expediente 48552/2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:48552/2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 125515

EXPTE. N: 48552/11 SALA III

AUTOS: "BECCHIO ANA SEGUNDA C/ ANSES S/ EJECUCIÓN PREVISIONAL"

Buenos Aires, 28 de junio de 2013

EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de la causa y de los expedientes agregados por cuerda se desprende que la parte actora promovió ejecución de la sentencia nro. 228 del 13.11.11 (que quedó firme y consentida)

recaída en la causa 2.582/03 “Becchio Ana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (del registro de esta Cámara)

en la que el Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 1 de R. ordenó practicar liquidación tomando como base el haber recalculado -por aplicación de la doctrina sentada por la CSJN en el caso “C.”- en la suma de $612,53 desde los dos años anteriores a la fecha de realización del reclamo administrativo (8.4.96), a los fines de proyectar desde entonces el reajuste de sus haberes.

No obstante lo así dispuesto, la demandada liquidó diferencias devengadas hasta el 31.5.05 (ver el expte. administrativo nro. 024-27-03189740-3-152-000001) consignando como “HABER SEGÚN

SENTENCIA” la suma de $308,66.

Por sentencia interlocutoria nro. 638 del 15.12.10 obrante a fs. 100/101, el Juzgado Federal nro.

2 de Rosario, Provincia de Santa Fe, rechazó las excepciones de título, de espera y de pago opuestas, y sin perjuicio de tener presente los pagos efectuados como los hechos a cuenta aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a enero de 2010 por la suma de $101.161,23, fijó el haber redeterminado en $1.317,25, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 10% de las sumas que por todo concepto perciba el actor, aplicándose sobre la forma de pago recibida.

Contra ese pronunciamiento se dirige el recurso de apelación y conjunta nulidad de la demandada de fs. 105/108.

En su memorial se agravia del rechazo de la excepción de pago, de la aprobación de la liquidación practicada y de la imposición de costas.

II.

A mi juicio la liquidación aprobada no se ajusta a derecho por cuanto del cotejo de la misma con las copias de la “Consultas al RUB” obrantes a fs. 19, 20 y 21 del expte. adm. nro. 024-27-03189740-3-

152-000001 citado, surge que los haberes informados como percibidos tomados para el cálculo del retroactivo adeudado desde el mensual 9/04 hasta el 8/5 son inferiores a los efectivamente cobrados.

En efecto de su lectura se desprende por una parte que...

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