Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2016, expediente FRO 073018057/1998/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 20 de diciembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente FRO 73018057/1998 de entrada, caratulado “BEBER VALDEMARIN, N.L. c/

ANSES s/ Daños y Perjuicios” (del Juzgado Federal n° 1 de San Nicolás), de los que resulta que:

Vienen los autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 339) contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2015 mediante al cual la juez a-quo resolvió rechazar la presente demanda de daños y perjuicios contra la Administración Nacional de la Seguridad Social; con costas en el orden causado (fs. 324/330).

Concedido el recurso en modo libre (fs. 340) y abonado el estampillado correspondiente (fs. 341) se elevaron los presentes a esta S. “B” (fs. 346), expresándose los agravios (fs. 347/350vta.) y dispuesto autos al acuerdo, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 354).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La apoderada de la actora se agravió sosteniendo que el magistrado de primera instancia ha realizado un tratamiento parcializado del reclamo de autos.

    Señaló que el juez a-quo minimizó el planteo solamente respecto a la actuación de los médicos de la demandada cuando en realidad el comportamiento ilegítimo fue achacado a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ante el comportamiento irregular de sus integrantes y/o representantes.

    Adujo que en el trámite administrativo los médicos de la demandada carecieron del criterio necesario, ya sea por falta de conocimientos o dejadez de su profesión, para evaluar las dolencias que presentaba el causante F.B., ya que, agregó, se mostraron incompetentes para dilucidar la minusvalía del peticionante como para preveer su agravamiento Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3188236#169389311#20161220114039205 ( así -en fs. 27- señalan que el peticionante tiene edemas en los miembros inferiores, y más abajo y a fs. 42 dicen contradiciéndose que tiene hipertensión arterial sin repercusión hemodinámica).

    Relató que la negligencia en el obrar de dichos funcionarios en este caso surge del informe del Cuerpo Médico Forense, que estableció una incapacidad del 66% del cese (6.11.91); siendo por tanto, agregó, desarcertado el razonamiento del juez a-quo al comparar las fechas de realización de los dictámenes de los médicos de la ANSES y del Cuerpo Médico Forense, deduciendo erróneamente que la incapacidad diagnosticada por este último se debía al agravamiento de salud del Sr. Beber, ya que por el contrario el mismo Cuerpo Médico Forense aclaró que al momento de su intervención el peticionante tenía una incapacidad total y permanente.

    Dicho dictamen, dijo, fue corroborado por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el pronunciamiento de la ANSES y confirmó la incapacidad del 66% al cese del causante (esto es al 7.11.91), con lo cual, agregó, se evidencia que la falta de tratamiento de las lesiones por culpa del proceder de los dependientes del organismo agravaron el estado físico del titular del derecho provocándole la muerte (señala declaraciones testimoniales de fs. 149/151vta, expedientes reservados de sucesión y pensión pertenecientes a F.C.B. y N.B. respectivamente y dictamen médico de fs. 178/179), acontecimiento, que, adujo, forma parte de los daños, pues el Sr. Beber murió el 5.6.97 sin percibir sus haberes, ni gozar de obra social, conforme surge de la documental agregada a estos autos (ver fs. 118 resolución del 31/10/97 otorgante del beneficio en el expediente administrativo de ANSES).

    Manifestó que era obligación de los médicos del organismo requerir todos los estudios y consultas necesarias para dar un dictamen preciso conforme lo dispone el artículo 35 de la ley 18.037 solicitando la colaboración Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3188236#169389311#20161220114039205 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B de las autoridades nacionales, provinciales y municipales.

    Aclaró que cuando la Dra. M. refirió a los galenos de la ANSES en la pericia médica de fs. 178/179 no dijo que dichos profesionales utilizaron un distinto criterio médico, sino que se deduce que ellos se comportaron con una actitud equivocada, no requiriendo los estudios y exámenes médicos complementarios, y a la postre el informe evidentemente resultó erróneo, ya que por ejemplo en la diabetes, adujo, sólo mencionaron su indicador o sea glicemia 376 (fs. 27 expte. adm.) pero no evaluaron su importancia, omisión que se repite a fs. 42; pero aquí, dijo, tratan de excusarse diciendo que el afiliado no aportó exámenes complementarios.

    El peticionante, dijo, podría haber salvado su vida si los funcionarios de la ANSES hubieran agotado todos los medios a su alcance atento lo que prescribía la normativa vigente.

    Al respecto, añadió, la perito médica manifestó a fs. 179 punto C) que “…La evolución hacia la muerte por dichas patologías pudo ser desencadenada por falta de alimentos y tratamientos adecuados o mejor dicho precipitada, llegado el caso que así hubiere sido y pudiera comprobarse…” y en fs. 179 vta. “Conclusiones…El descuido en la atención o falta de medios y recursos adecuados para cuidar la salud precaria del fallecido pudieron precipitar el deceso, siempre que ello hubiere ocurrido…”; lo cual, dijo, surge palmario de la prueba rendida en autos, especialmente la testimonial de fs.

    149/151/vta.

    Adujo que si los médicos de la ANSES no habían cumplido con dicha manda cabía a las autoridades del organismo impulsar las investigaciones necesarias para cumplir con la ley; a tal efecto, agregó, es digno tener en cuenta el apercibimiento hecho efectivo a fs. 293 de donde se desprende que la ANSES estaba en condiciones de agotar todos los estudios y exámenes médicos complementarios por intermedio de la Dirección de Fecha de firma...

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