Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Agosto de 1995, expediente P LEN32780

PresidenteSuares - Ondarts - Conde - Ludueña - Calosso - Russo
Fecha de Resolución17 de Agosto de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

E.. 32780 y 32890

Registro plenario 300“BCO. CREDICOOP COOP LTDA C/ CINTO DE J.C.N.M.S./ COBRO EJECUTIVO" C- 32.780

"BANCO CREDICOOP COOP LIMITADO C/ BODEGA NORBERTO ALFREDO S/ EJECUTIVO.” C. 32890

/// la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires a los diecisiete días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, del Departamento Judicial de M., doctores S.J.C., L.G.L., H.N.C., J.E.R., R.C.S. y U.C.O., con la actuación del S.S. autorizante D.C.A.B. bajo la Presidencia del primero de los nombrados, convocados a los efectos de dictar Fallo Plenario, según resolución de fs. 76 en los autos caratulados: “BCO. CREDICOOP COOP. LTDA. C/ CINTO DE J.C.N.M.S./ COBRO EJECUTIVO-, Causa ron 32.780, radicados en la Sala Segunda, y fs, 51 de los autos- “BANCO CREDICOOP COOP_ LIMITADO C/ BODEGA NORBERTO ALFREDO S/ EJECUTIVO", Causa no 32.890, radicados en la Sala Primera, habiéndose practicado el sorteo pertinente –arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código de Procedimiento Civil y Comercial- resultó que debía observarse el siguiente orden: SUARES - ONDARTS -- CONDE - LUDUEÑA - CALOSSO - RUSSO, resolviéndose votar :las cuestiones planteadas a fs. 52 de los autos caratulados; "BANCO CREDICOOP COOP. LIMITADO C/ BODEGA NORBERTO ALFREDO S/ EJECUTIVO”, S.P., que se transcriben,

lra. cuestión: ¿Corresponde aplicar, en materia de intereses, la tasa activa o pasiva al capital correspondiente al saldo deudor de una cuenta corriente bancaria, en el supuesto que se haya invocado y probado estipulación . contractual que lo establezca?

2da. cuestión:¿Corresponde aplicar., en materia de intereses, 1a tasa activa o pasiva en la misma situación, en el supuesto de no haberse invocado la existencia de estipulación contractual relativa a tales accesorios?

V O T A C I O N

A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR SUARES, dijo:

1) Convocada esta Excma Cámara en pleno, con fecha 1 de diciembre de 1994, para decidir las dos cuestiones que preceden, en virtud de lo dispuesto por el art. 37 de la ley Orgánica del Poder Judicial de esta Provincia (texto ley 5827 t.o. Decreto no 3702/92) y efectuado el sorteo respectivo el 29 de Diciembre de dicho año, me expediré según el orden, de prelación dispuesto, con relación a la primera cuestión materia de convocatoria.

L., estimo necesario precisar la noción y naturaleza jurídica de la cuenta corriente bancaria, a fin de determinar los lindes del contrato que nos ocupa y su distinción con el contrato de mutuo comercial, cuya asimilación provoca confusiones en punto a las disposiciones sustanciales que regulan a aquélla.

Para ello, nada mejor que transcribir la definición que plasmara la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en su fallo del 12/2/66: "La cuenta corriente bancaria es un contrato normativo y consensual celebrado por banco con su cliente de acuerdo a los presupuestos del art. 791 del código de comercio, por el que, en nuestro derecho, el banco se obliga a mantener a disposición de la contraparte, la suma acreditada o depositada para atender las órdenes de ésta, conforme a las modalidades acordadas para el funcionamiento de esa cuenta (JA 1966-III-46)

Z.R. sostenía que es una cuenta que se lleva con el debe y el haber, pero en la cual no funciona la indivisibilidad, pues con ella se produce la compensación, no de una vez al cierre de la cuenta (como en la cuenta corriente comercial), sino en forma sucesiva o escalonada, de tal modo que en cualquier momento se puede establecer el saldo y por consiguiente, quién es deudor y quién acreedor -conf. C.J.Z.R. “Código de Comercio Comentado" T.V pag. 91 y sgtes.-.

Estamos, como adoctrina C.G.V. -quizás uno de los que haya estudiado con mayor profundidad la actividad bancaria y sus contratos- ante un contrato autónomo. donde existen coincidencias con los efectos de otros contratos, pero sin que ninguno de éstos explique acabadamente la conjugación de efectos y negocios que se producen en la cuenta corriente bancaria.- "Es un contrato autónomo y típicamente bancario" -dice- agregando más adelante: "El hecho de que alguno de sus efectos o la mayoría de ellos coincida con la prestación principal de otro u otros contratos ya definidos, no autoriza a confundir la esencia del contrato de cuenta corriente con aquéllos.- Los efectos, en su totalidad- y no parcialmente- deben responder a la naturaleza.- Todos y coda uno de ellos.- Si uno de los efectos o negocios que se resumen en la cuenta corriente bancaria no encuadra o encaja con su naturaleza (mandato, locación de serviciosí gesti0n de negocios, etc.), es porque se ha equivocado el camino.-Como hemos dicho, la identificación de alguno de sus efectos con otros contratos o negocios jurídicos, no nos permite identificarlos totalmente.-Sirva como eje el contrato de transporte, donde, como bien señala F., contiene elementos del mandato, el depósito, la locación de servicios, etc..- Y no se concibe su naturaleza como la misma de uno de los mencionados, sino que la doctrina acepta estar ante un contrato autónomo, con su identidad propia.- Lo mismo sucede con el contrato que nos ocupa; estamos ante un contrato autónomo, donde existen coincidencias con los efectos de otros contratos, pero sin que ninguno de éstos explique acabadamente la conjugación de efectos y negocios que se producen en la cuenta corriente bancaria.-" -conf. autor citado "La Cuenta Corriente Bancaria y el Cheque" -Ed. D.- págs. 43/44-.

Son sus caracteres: contrato típicamente bancario y por ella comercial, nominado y típico, consensual, bilateral, oneroso, de ejecución continuada y normativo -confr. V. "Compendio Jurídico Técnico Y Practico de la Actividad Bancaria", Ed.. D. págs. 517/18-.

"La vinculación existente entre el banco girado y el librador, es una relación de cuenta corriente bancaria, sin que el banco contraiga obligaciones y adquiera derechos cambiarios respecto del titular de la cuenta (C. N. Com. Sala A 26/2/71 E.D. T. 41 pág. 693).- Al respecto se presentan las siguientes particularidades: en la cuenta corriente bancaria, el cuentacorrentista sólo puede disponer de las sumas existentes en ella por medio de un cheque, que constituye una modalidad de ejecución que se agrega a las operaciones bancarias reguladas en cuenta corriente y constituye un pacto mediante el cual el banco asume los mayores riesgos y deberes por la adopción de este medio, particular de pago.- Convención que puede ser tácita como en el caso de la entrega por el banco al cuentacorrentista de la libreta de cheques, por lo cual no es: necesario un acuerdo particular con el banco, el que se encuentra obligado por el sólo hecho de la celebración del contrato de cuenta corriente a entregar al cliente la libreta de cheques (C. N. Com. Sala B 18/5/78 E.D. t. 79 pág. 410) -conf. "Código de Comercio Comentado" dirigido por J.C.F.M., Tomo 3 pág. 1716-.

II La conceptualización que antecede y la caracterizacíon de su naturaleza jurídica, permite evitar toda confusión entre el contrato de cuenta corriente bancaria y el contrato de cuenta corriente mercantil, regulados por los arts. 791 a 797 y 771 a 790 respectivamente del C. de Comercio -confr. P.M.G. en "Cuenta Corriente Bancaria y Cheque” -Ed. Astrea, pág. 51 "in fine"/54-.

Las múltiples diferencias entre ambos contratos han sido muy bien esquematizadas por V., quien Ios distingue así:-"Cuenta corriente mercantil: 1) Exigibilidad de los créditos., se difiere a la conclusión (indivisibilidad); 2) Consecuentemente los bienes son indisponibles hasta la conclusión; 3) Lo anterior implica la inembargabilidad por terceros; 4) Existe reciprocidad en las remesas y es condición de ella; 5) Transferencia en propiedad; 6) Efectos novatorios 7) Diferencia en la causa.- Cuenta corriente bancaria: 1) Los créditos son exigibles en cualquier momento (divisibilidad); 2) Los bienes son disponibles-3) Lo anterior implica la embargabilidad por terceros; 4) No existe reciprocidad en las remesas; por tanto, no es condición de ella; 5) No existe transferencia en propiedad; 6) No se producen efectos novatorios, 7) Diferencia en la causa.-" –conf. autor citado: “La cuenta corriente bancaria y el cheque”, pág. 37.

Por ello, cuando el art. 571 del C. de Comercio establece que las disposiciones de ese título (del préstamo y de los réditos o intereses) se observarán, sin perjuicio de lo especialmente establecido para la cuenta corriente, no sólo marca la distinción entre el mutuo y la cuenta corriente" sino que ha querido referirse a la cuenta corriente mercantil y no a la cuenta corriente bancaria, notoriamente diferente.

Pero donde no existe discusión ni divergencia doctrinaria alguna es en cuanto a la carencia de identificación o similitud entre la cuanta corriente bancaria y el mutuo o préstamo mercantil regulado por los arts. 558 a 571 del C. de Comercio.

Según F. y G.L., hay mutuo comercial cuando una de las partes (el mutuante), que puede ser o no comerciante, entrega en propiedad a la otra parte (el mutuario, que necesariamente debe ser comerciante, una cantidad de cosas consumible o fungibles, destinadas al uso comercial del mutuario quien se obliga a entregar, en el lugar y plazo pactados, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad, con más los intereses compensatorios estipulados y los moratorios correspondientes en caso de retardo (arts. 1, 5, 7, 558, 559, 562, 566 y 568 C. Com. y arts. 2241 y 2245 C.C.. -conf. "Tratado Teórico Práctico de Derecho Comercial" T.III-B pág. 127-.

Es evidente que, tratándose de un típico contrato real, en donde resulta esencial que el mutuario reciba en propiedad las cosas objeto del contrato, de manera alguna puede confundirse este contrato con el contrato de cuenta corriente bancaria pues su naturaleza jurídica son esencialmente diferentes-Ergo, no pueden aplicarse, ni aún por analogía -a la cuenta...

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