Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Marzo de 2015, expediente CAF 040513/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 40.513/2013, “BBVA Banco Francés SA y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ entidades financieras – ley 21.526”.

Buenos Aires, 03 de marzo de 2015. JML.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que por medio de la resolución nº 592, dictada el 22 de agosto de 2013 (fs. 363/379), el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina impuso las siguientes multas: (i) $300.000 al BBVA Banco Francés SA (en adelante BBVA); y (ii) $300.000 a los señores: G.C.Z., J.G.R., M.G.C., J.J.D., I.S.A. y A.R.V. y V., por habérselos encontrado responsables de la imputación formulada en el marco del sumario financiero nº 1.213, referente a la “precancelación de operaciones de depósito a plazo fijo intransferible mediando incumplimiento a la normativa financiera dictada en el marco del Decreto Nº 1570/01”.

  2. Que para decidir de esa manera el Banco Central tuvo en cuenta que:

    (i) las sanciones que aplica el Banco Central, de conformidad con lo dispuesto en la ley 21.526, tienen carácter administrativo, por lo que no resultan aplicables los principios propios del derecho penal; (ii) la previsión contenida en el artículo 42 de aquella ley encuentra su fundamento en el principio general que rige a todos los actos administrativos, esto es, en los términos del artículo 12 de la ley 19.549, que aquéllos se presumen legítimos y que la administración 1 Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 40.513/2013, “BBVA Banco Francés SA y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ entidades financieras – ley 21.526”.

    puede ponerlos en práctica por sus propios medios, impidiendo que los recursos administrativos suspendan su ejecución o sus efectos; (iii) la responsabilidad de los directores de una entidad financiera no es de naturaleza objetiva, sino que surge de las acciones u omisiones incurridas por cada uno de ellos y aun cuando no hayan tenido una participación personal en los hechos que se les imputan, es su obligación controlar la gestión empresarial en su totalidad e impedir que se produzcan actos lesivos.

    Al abordar la situación de la entidad sancionada, precisó

    que:

    (i) surge que la cancelación anticipada de doce certificados de depósitos a plazo fijo “intransferibles”, en transgresión a la comunicación “A” 3043, fue producto de decisiones desatinadas de quienes dirigen la entidad; (ii) las cancelaciones anticipadas efectuadas el 30 de noviembre de 2001 sobre once de los certificados a plazo fijo observados por la Gerencia de Auditores del BCRA impidió que se aplicaran las restricciones a los retiros de depósitos a plazo fijo dispuestas en el decreto nº 1570/2001; (iii) al captar fondos bajo la modalidad de depósitos a plazo fijo “precancelables” sin contar con un aplicativo propio para este tipo de inversiones incurrió en una conducta cuanto menos negligente al registrarlas como depósitos a plazo fijo “intransferibles”

    (no “precancelables”), sobre todo si no se previó un control sobre aquéllas con el fin de garantizar la ejecución de los ajustes necesarios que permitiera la disquisición entre ambas líneas de inversión; (iv) los errores fueron advertidos cuando los clientes ordenaron la cancelación anticipada y en ese momento el BBVA, para 2 Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 40.513/2013, “BBVA Banco Francés SA y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ entidades financieras – ley 21.526”.

    dar cumplimiento a dichas órdenes, infringió el punto 1.11.2 de la aludida comunicación; (v) cometió varios errores al omitir llevar a cabo la corrección manual que le permitiera registrar y contabilizar correctamente los depósitos inicialmente registrados como “intransferibles” pero que, en realidad, se habían pactado originariamente como “precancelables”; (vi) no puede ser aceptada la excusa referente a que se trató de un error; el BBVA optó por quebrantar las normas vigentes con el fin de corregir diversos desaciertos previos; (vii) el BBVA no podía desconocer las operaciones llevadas a cabo en atención a su volumen y características, con mayor razón aún si se tienen en cuenta las condiciones económicas imperantes en el país al momento de producirse los hechos imputados; Y al examinar la responsabilidad de los directivos de la entidad, expresó que:

    (i) “si bien no surge de las presentes actuaciones que los integrantes del Directorio del BBVA Banco Francés S.A. tuvieran una participación directa en la comisión de los hechos imputados, no cabe duda de que asumieron una actitud omisiva frente al accionar irregular llevado a cabo en la entidad sumariada, incumpliendo, de esa manera, las obligaciones que la normativa vigente les ha asignado”; (ii) el director de una sociedad comercial, por el sólo hecho de integrar un directorio, es responsable por sus propios actos y por los actos emanados de dicho órgano, aun cuando no haya tenido una actuación personal, ya que su función es la de garantizar una efectiva y correcta gestión de los negocios; Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 40.513/2013, “BBVA Banco Francés SA y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ entidades financieras – ley 21.526”.

    (iii) la naturaleza propia de la actividad de intermediación financiera de fondos provenientes de terceros obliga a los miembros de los órganos de dirección y control de las sociedades dedicadas a la actividad financiera a la estricta observancia de las normas bancarias, además de ejercer un manejo prudencial de los negocios para evitar, de esa manera, asumir riesgos que impidan el cumplimento de sus obligaciones; de lo contrario, no solamente pondrían en riesgo el capital societario y a aquellos fondos, sino que podría verse amenazada la seguridad de todo el sistema financiero; (iv) ni la falta de conocimiento de los hechos por los cuales se sustanció el sumario ni la ausencia de intencionalidad ni la inexistencia de años a terceros o de beneficio propio son factores atenuantes o eximentes de responsabilidad; (v) las circunstancias que rodearon al precedente administrativo invocado por los señores C.Z. y A. eran diferentes a las que se presentaron en este sumario; y según sus propios dichos, aquéllos asistieron a algunas reuniones de directorio por medio de videoconferencias, lo que les permitió estar al tanto de lo que se trató en ellas.

  3. Que, disconformes con esa decisión, los señores V. y V., C.Z., C., S.A., G.R. y D´Ornellas la recurrieron, en forma conjunta, en los términos del artículo 42 de la ley 21.526 (fs. 392 y 408/420).

    También fue recurrida por el BBVA (fs. 427 y 429/440).

    El Banco Central sólo replicó el primero de los recursos recién referidos (fs. 481/486).

    1. Los directivos de la entidad afirman, en esencia, que:

      Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

      Causa nº 40.513/2013, “BBVA Banco Francés SA y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ entidades financieras – ley 21.526”.

      (i) el Banco Central admitió la veracidad de la versión de los hechos ofrecida en el descargo referente a que los titulares de los certificados de depósito a plazo fijo instruyeron su constitución como “precancelables”; (ii) si los plazos fijos eran “precancelables” el Banco Central no puede considerar transgredida la norma aplicable a inversiones “intransferibles”; (iii) ha quedado demostrado que las instrucciones cursadas por los clientes titulares de esas operaciones fueron expresamente dirigidas a constituir esos plazos fijos como “precancelables”; de manera que —entienden—, el hecho de que a dichos plazos fijos se haya asignado la categoría de “intransferibles” responde a un evidente e involuntario error; (iv) el Banco Central reconoció que no tuvieron participación en los hechos que se les imputaron y, por tanto, no es admisible la adjudicación de una conducta omisiva; en suma —alegan— no ha habido ninguna imputación concreta y específica; (v) si se pretende responsabilizar a una persona por haber incurrido en una omisión, debe necesariamente identificarse cuál es la conducta obviada y, al mismo tiempo, cuál es la norma que hace exigible ese proceder; (vi) se preguntan, concretamente “¿qué deberían haber hecho los Sres. Directores del Banco para no violar la norma en virtud de la cual se los sanciona? ¿No devolver los plazos fijos? ¿No parece absurdo obligar a la entidad y a su Directorio a incumplir con una obligación contractual para no caer en un incumplimiento normativo formal?”; Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

      Causa nº 40.513/2013, “BBVA Banco Francés SA y otros c/...

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