Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 22 de Octubre de 2015, expediente CIV 035509/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 35.509/11 “BAZAR MARÍA ESTHER C/EXPRESO SAN ISIDRO S.A.T.C.I.F.

  1. (LÍNEA 168) Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.-JUZGADO N° 97.-

    En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “BAZAR MARÍA ESTHER C/EXPRESO SAN ISIDRO S.A.T.C.I.F.

  2. (LÍNEA 168) Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., P.B. y O.O.Á..

    A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

    I.-Contra la sentencia obrante a fs. 307/315, se alza la citada en garantía, quien expresa agravios a fs. 348/351, la parte demandada que hace lo suyo a fs. 352/359 y por último la accionante que expresa agravios a fs. 360/365. Corridos los traslados de ley pertinentes, los mismos han sido contestados solamente por la parte actora a fs.

    367/377. Con el consentimiento del auto de fs. 379 quedaron los presentes en estado de resolver.-

    El decisorio de la anterior instancia hizo lugar a la demanda entablada, y en consecuencia, condenó a Expreso San Isidro Sociedad Anónima de Transporte, Comercial, Industrial, Financiera e Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA Inmobiliaria (E.S.I.S.A), a pagar a M.E.B. la suma de pesos ciento sesenta y cuatro mil seiscientos ($164.600), en un plazo de diez días y con más sus intereses y costas del proceso. Hizo extensiva la condena a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-

  3. No habiéndose cuestionado por ante esta alzada la responsabilidad atribuida en la instancia de grado por el hecho objeto de la presente acción, es que habré de conocer directamente respecto de las apelaciones interpuestas contra los montos otorgados en la sentencia en crisis, tasa de interés aplicada a la presente condena y franquicia invocada.-

  4. En primer lugar, es dable destacar que en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado.-

    Asimismo, los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de la articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (CSJN Fallos 258:

    304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).-

  5. INCAPACIDAD FÍSICA SOBREVINIENTE, DAÑO PSICOLÓGICO Y TRATAMIENTO PSICOTERAPÉUTICO:

    1. El Sr. Juez de grado otorgó la suma de pesos cien mil ($100.000) para indemnizar la incapacidad psicofísica determinada y la cantidad de pesos nueve mil seiscientos ($9.600) para hacer frente al tratamiento psicológico recomendado.-

      Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D b) La parte demandada esboza sus quejas a fs. 352/354 por encontrarse disconforme con la concesión de los respectivos rubros como así también por entender que los montos por los cuales prosperarán los ítems de referencia resultan excesivos en relación a la inexistencia de lesiones incapacitantes en la actora.-

      Dice sentirse agraviada en tanto y en cuanto el anterior “iudicante” se allanó al porcentaje de incapacidad físico asignado por el experto, cuando éste no halló ningún tipo de síntomas dolorosos en la accionante.- A esos efectos se remite a la impugnación que efectuó

      su parte a la pericia presentada en autos.-

      Por ultimo se queja por entender que no corresponde conceder una suma por incapacidad psicológica y otra por tratamiento psicoterapéutico, ya que es sabido que con la terapia resulta altamente probable que el cuadro que padece la demandante desaparezca.-

    2. La Sra. B., por su lado, se alza por considerar insuficientes las cantidades reconocidas bajo los rubros incapacidad física y psicológica atento las constancias objetivas de la causa.-

    3. Corresponde determinar que, como he resuelto reiteradamente, la estimación del daño por incapacidad sobreviniente no sólo abarca las limitaciones en el ámbito laboral específico, sino en cuanto pueda afectar la capacidad laborativa genérica y el desarrollo normal de la vida de relación.-

      En efecto, la noción de “lo patrimonial” en el derecho de daños es más amplia que la de patrimonio en estricto sentido técnico, pues debe abarcar, más allá de los bienes exteriores pertenecientes a la persona, las potencialidades humanas que instrumentalmente posean naturaleza económica, que, aunque desprovistas de valor económico en sí, lo adquieren indirectamente al ser aplicadas al logro de finalidades productivas. Así la integridad de la persona presenta un valor económico instrumental como capital destinado a ser fuente de beneficios económicos y de toda índole, cuya afectación cercena posibilidades de desenvolvimiento futuro, con lo cual se tiene que el Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA daño en esta esfera resulta ser susceptible de apreciación pecuniaria, como lo exige el artículo 1068 del Código Civil, y, por ende, indemnizable. Como afirma M.I., “en el examen complejo de su multiforme actividad, al margen de la laboral, toda persona desarrolla en su casa o fuera de ella, tareas vinculadas con sus facultades culturales, artísticas, deportivas, comunitarias, sociales, religiosas, sexuales, etc., y los deterioros o menoscabos en tales quehaceres pueden acarrear consecuencias de carácter patrimonial”

      (“Responsabilidad por daños”, t.II-B, p. 194).-

      Finalmente, debe recordarse en este punto, lo expuesto reiteradamente por la jurisprudencia en cuanto a que la indemnización por incapacidad no puede fijarse meramente en función de rígidos porcentajes extraídos sobre la base de cálculos actuariales, sino que deben ponderarse en concreto las limitaciones que el damnificado padece en su desempeño laboral y social, teniendo en cuenta circunstancias particulares como su edad, sexo, condiciones socio-

      económicas, actividad laboral anterior, incidencia real de las lesiones en su actividad actual, etc. Por ello es que el porcentual determinado pericialmente cobra un valor meramente indiciario y no matemáticamente determinante del monto a reconocer.-

    4. Desde este punto de vista habrán de analizarse las probanzas producidas en relación a la cuestión.-

      A fs. 217/223 obra la pericial médica efectuada por el especialista designado de oficio, Dr. G.F.B..-

      El conocedor adujo que debido al accidente de autos la actora padeció fractura con aplastamiento de la vértebra dorsal 12 sin invasión de canal ni compromiso periférico y que dicha lesión le provoca una incapacidad según baremo decreto 478/98 habiendo aplicado la fórmula de incapacidades restantes de 12,7 % de la Total Obrera.- Agregó que las secuelas objetivas cuando presentó

      inmovilidad con incapacidad del 100%, por el término de 15 a 21 días, debiendo ser asistida en sus necesidades y traslados y luego el Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D tiempo de rehabilitación le llevó otros 25 días llegando a un total de 45 días aproximadamente.-

      En cuanto al plano psicológico se refiere le otorgó un 14 % de incapacidad parcial y permanente por Trastorno por estrés post traumático (DSMIV 309-3).-

      Aconsejó, asimismo, la realización de un tratamiento psicoterapéutico durante un lapso de doce meses, a razón de una sesión por semana, estimando un costo de pesos doscientos ($200) por cada entrevista.-

      A fs. 227 la parte actora solicitó explicaciones al perito de autos y a fs. 229 la parte demandada impugnó dicho instrumento, mereciendo las correspondientes contestaciones por parte del profesional a fs. 235. En esta última presentación el galeno especificó

      que la actora presentó una incapacidad total y permanente del 25 % de la T.O aplicando la formula de incapacidades restantes y padeció de una incapacidad del 100% por un tiempo aproximado de 21 días desde el accidente ventilado.-

      Sin perjuicio de todo ello, resulta necesario destacar que el especialista afirmó que “…al examinar a la actora no podemos observar limitaciones…”y que “…el dolor de la columna puede estar localizado en regiones abdominales o irradiados a los miembros inferiores por...

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