Sentencia nº 65 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA Resolución N°: 65 Folio: 456 Tomo: 13 Santa Fe, 08 de Mayo de 2013.Y VISTOS: Estos autos caratulados “BAZAR AVENIDA S. A. C/ ESTABLECIMIENTOS IGUAZU Y/O VALLI, ENRIQUE P. Y/O ELECTRON.

MEGATONE S/ NULIDAD DE ASAMBLEA Y ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Sala I N° 61 – Año 2012), venidos para resolver el recurso de apelación deducido en subsidio por la demandada (v. fs. 127/136 vto.) contra la providencia emitida por la Titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3era. Nominación de la ciudad de Santa Fe, de fecha 06.09.2011 (v. fs. 23), y que fuera concedido -en relación y con efecto devolutivo- mediante resolución que luce a fs.

146/151; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por providencia de fecha 06.09.2011, la Juez de anterior instancia hizo lugar -en lo que aquí interesa- a la medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, ordenó la suspensión preventiva de los efectos de la Asamblea General celebrada en fecha 31.05.2011 (v. fs. 23).

    Que contra dicho decisorio, la demandada dedujo recursos de revocatoria y apelación en subsidio, alegando afectación del derecho de defensa -por carencia de fundamentación y consideración de los requisitos legales- como así también la supuesta incompetencia del juez a quo por la registración de la sociedad en otra jurisdicción (fs.

    127/136 vto.).

    Que mediante resolución de fecha 13.12.2011 la magistrada interviniente rechazó -con costas- la revocatoria interpuesta y concedió -en relación y con efecto devolutivo- el recurso de apelación subsidiariamente deducido.

    Para así decidir consideró que “teniendo en cuenta que las razones invocadas para solicitar la medida cautelar con los elementos acompañados a la causa configuran los motivos graves que la ley exige, verificados los requisitos … no se advierte que la falta de explicitación sobre los fundamentos signifique la carencia de ellos que han sido evaluados para la adopción de tal decisión. Si bien asiste razón a la recurrente en cuanto a que no se especificaron los motivos, cada vez que se ordena una cautelar se tienen en cuenta todos los requisitos … y no se detallan las razones que dieron lugar a ello pues una vez verificados los extremos requeridos, se entiende que los esgrimidos por la peticionante resultan suficientes, sin que ello implique la nulidad de tal medida. … Por otro lado al adoptarse inaudita parte, el análisis de los hechos descriptos debe ser riguroso en relación a la verdadera naturaleza del derecho invocado. … En relación al domicilio de la sociedad, si bien surge de la documental acompañada que la sociedad tuvo su origen en Paraná, también se ha acreditado con la documental acompañada por la demandada, que la sociedad ha constituido nuevo domicilio en la ciudad de Santa Fe … Aunque lo afirmado por la actora sea cierto en relación a que el trámite iniciado en Paraná a los fines de cambiar de jurisdicción de la sociedad haya sido desistido, ello puede ser relevante para terceros, pero no para los socios que adoptaron la decisión de cambiar de domicilio en asamblea con conocimiento de los mismos socios. No obstante lo cual es tal la diferencia entre el domicilio registrado en las actas de asambleas de socios … y el de los estados contables …, que la incertidumbre genera a favor de la actora una duda razonable en función de la cual, la validez de la asamblea cuestionada merece un debate amplio, sin perjuicio de que en principio, se suspendan los efectos de la misma. La segunda cuestión está relacionada con la publicación de edictos y la inexistencia o invalidez de la reunión del órgano de administración a los fines de la convocatoria a la asamblea impugnada. … En este caso la asamblea impugnada debió ser convocada por el directorio y por publicaciones durante cinco días con diez de anticipación por lo menos y no más de...

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