Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Diciembre de 2015, expediente CNT 045640/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 45640/2015 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 38459 CAUSA Nro. 45.640/2015 - SALA VII - JUZG. N.. 54 Autos: “BAZAN GUERRA JULIO CESAR C/FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs.27/29) destinado a cuestionar la resolución de fs. 24/25 que declaró la incompetencia territorial.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo entendió que no se encuentran reunidos los presupuestos previstos en el art. 24 de la L.O., pues del informe emitido por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, se evidencia que la accionada posee su domicilio en La Plata, Provincia de Buenos Aires.

El accionante insiste en que en esta Ciudad de Buenos Aires opera una agencia y sucursal de la accionada y que lo decidido en origen se contradice con el texto legal y la jurisprudencia de la CNAT.

Atento la índole de la controversia, se dio vista de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal (art. 25 inciso j de la ley 24.946) y el señor F. General ante esta Cámara se expidió según dictamen que luce a fs. 34 que, en líneas generales esta Sala comparte.

A fin de dilucidar las cuestiones de competencia, es preciso atender, de modo principal, la exposición de los hechos que la parte actora efectúa en la demanda (art.4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de su pretensión (Fallos 308:2230; 324:4495, y en C.S.J.N. “P., G.J. c/ Facultad de Medicina UBA y otros s/ daños y perjuicios” Competencia Nro. 495.XLV del 7 de diciembre de 2009)

En autos, el único supuesto atributivo de competencia territorial es el domicilio que la demandada posee en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues el lugar en el que prestaba servicios el actor y el de los accidentes se encuentra en extraña jurisdicción (Suralnor SRL, Ruta 26 entre S. y Raviñell, D.V., PBA) .

El art. 24 de la ley 18.345 que regula la competencia territorial, dispone que en las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado y ninguno de estos supuestos se verifican en el sub examine.

En efecto, la minusvalía invocada como generada por los accidentes...

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