Sentencia de SALA I, 19 de Agosto de 2014, expediente CCF 003212/2013
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2014 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 3212/13 S.I. “BAYON, F. Y OTROS c/
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación s/ Programas de
Propiedad Participada”
Juzgado Nº 1 Secretaría Nº 2 Buenos Aires, 19 de agosto de 2014.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada Estado Nacional
Ministerio de Economía a fs. 80 –cuyo memorial de fs. 82/86 fue respondido por
la parte actora a fs. 88/91–, contra la resolución de fs. 76/77; y CONSIDERANDO:
-
La resolución apelada –en lo que aquí interesa– rechazó la excepción
de falta de habilitación de la instancia deducida por el Estado Nacional, con costas
(cfr. fs. 76/77).
La demandada Estado Nacional – Ministerio de Economía se agravió
porque, sostiene, la parte actora debió agotar la instancia administrativa para que
la interposición de la demanda judicial resulte oportuna, a fin de provocar la
habilitación de la instancia judicial, una vez resuelto aquél reclamo.
-
En primer lugar, debe señalarse que la acción de autos ha sido
interpuesta por supuestos ex trabajadores de la Dirección General de
Fabricaciones Militares – Establecimiento Altos Hornos Zapla, de Palpala,
Provincia de Jujuy, que estaban prestando servicios al momento que se dispuso su
privatización y que se consideran con derecho al Programa de Propiedad
Participada según la Ley 23.696. Circunscriben su pretensión a que el Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas de la Nación cumpla con la Ley 26.700 y
realice el pago del resarcimiento fijado en sus arts. 1 y 3 más intereses a partir de
julio de 2010. Relatan que desde la sanción de la citada normativa en agosto de
2011, la ley no ha sido reglamentada ni tampoco se les reconoció y pagó las sumas
que –supuestamente les corresponden.
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Ahora bien, en atención a los términos de la pretensión deducida, cuyo
objeto se vincula con cuestiones atinentes a la implementación de los Programas
de Propiedad Participada, es evidente que resulta un exceso de ritualismo exigir el
Fecha de firma: 19/08/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA agotamiento del reclamo administrativo previo iniciado si se observa la actitud
asumida por el Estado Nacional en los numerosos pleitos en los que se debaten
temas análogos a los de autos (cfr. esta Cámara, doctrina de esta S. en las
causas N° 4512/03 del 6/6/2006 y N° 13197/06 del 21/8/2008, entre otras).
Por todo lo...
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