Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 042573/2009/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 42575/2009/CA002 – JUZG. N°22 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “BAYON EVARISTO NICASIO Y OTROS C/PARDO MARCOS LUCERO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la resolución de fs. 657 y sentencia corriente a fs. 607/620 –y aclaratoria de fs. 621- el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. Á.J. y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Á.J. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13228190#162345750#20160919090755246 E.N.B., F.E.B., K.L.B., B.B.B. y Amelia Aguilar contra M.R.L.P., condenando a éste último a abonar a los actores la suma de $1.865.200 –extendido a la citada en garantía Provincia Seguros S.A., en la medida del seguro- con más los intereses y las costas del proceso. Ello en virtud de la responsabilidad que se le atribuyera por la muerte de C.N.M. en el accidente de tránsito ocurrido el 13 de octubre de 2007, cerca de las 22hs. En tal circunstancia, la esposa, madre e hija de los coactores, respectivamente, se desplazaba a bordo de su motocicleta marca B. de 50c.c. por la Ruta Nacional n°143, a la altura del paraje Salto de Las Rosas, distrito de Cañada Seca, del partido de San Rafael, provincia de Mendoza, cuando al doblar para cruzar la referida ruta para ingresar a la calle La Correina, fue embestida por el vehículo F.R., dominio EVP 550, que conducía el demandado M.L.P., en oportunidad en que se disponía a superar a otro vehículo.

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13228190#162345750#20160919090755246 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Contra el referido pronunciamiento se alzaron la parte actora, la citada en garantía y el Ministerio Público de la Defensa, quienes expresaron sus agravios a fs. 697/704, 706/714 y 725/728, los que fueron respondidos a fs.

    712/714, 718/723 y 730/732, respectivamente.

    Las quejas de los actores se dirigen a cuestionar los montos por los que prosperaron las partidas indemnizatorias en concepto de valor vida y daño moral, y por la desestimación de la partida pretendida en concepto de daños materiales. Critican también la forma en que se liquidaron los intereses.

    Por su parte, la citada en garantía se queja de la atribución de responsabilidad efectuada por la sentenciante de grado, señalando que el hecho de que Claudia Noemí

    Morales circulara sin licencia de conducir y el casco protector colocado, configura la culpa de la víctima a la que se refiere el art. 1113 del Código Civil y que en consecuencia, ello desplaza la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa –el demandado- por el daño que con ella ha causado. Por otra parte, Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13228190#162345750#20160919090755246 critica la falta de consideración de la impugnación que se efectuara a la pericia mecánica de autos, refiriendo que las constancias de la causa penal no han sido ponderadas adecuadamente por la Sra. Jueza a quo, las que revelan que el accidente acaeció, insiste, por la culpa de la propia víctima.

    Subsidiariamente, se agravia con relación a la procedencia y monto de las partidas indemnizatorias reconocidas, por considerarlas excesivas.-

    Finalmente, la Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara, además de adherir a los fundamentos vertidos por la parte actora en cuanto a los montos reconocidos en favor de Brisa Belén Bayón por daño psíquico y moral, y a lo decidido en materia de intereses, se agravia en tanto la sentencia le hizo extensiva la condena a la citada en garantía sólo en la medida del seguro, sin tener en cuenta las especiales circunstancias del caso.

  2. Sobre la responsabilidad.

    No se encuentra discutida la ocurrencia del hecho, ni la participación de Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13228190#162345750#20160919090755246 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C los nombrados en el mismo. Bien encuadrada la cuestión, entonces, en la segunda parte, segundo apartado, del art.1113 del Código Civil, la actividad probatoria de las accionadas debía dirigirse a acreditar la eximente de responsabilidad alegada, pues de ello dependía la demostración del quiebre, siquiera parcial, del nexo causal.

    Y partiendo de la premisa señalada, anticipo que -en el concreto caso bajo estudio-

    coincido, sólo en parte, con el enfoque dado a la cuestión por la anterior sentenciante. Ello es así en la medida en que, tal como infra se verá, considero que en autos se ha configurado la culpa concurrente de la víctima en la producción del accidente de autos.-

    Veamos. Como consecuencia del hecho se labró la causa penal n°P2-5287/07 que tramitó por ante la Primera Fiscalía Correccional, de la Segunda Circunscripción Judicial de la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza, cuyas copias certificadas tengo a la vista.

    A fs. 12 se encuentra agregada la declaración de la testigo presencial M.F. de firma: 22/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13228190#162345750#20160919090755246 Y.E.B., realizada en sede policial, al día siguiente del accidente. En esa oportunidad, refirió que al momento del hecho circulaba en su automóvil, junto con su hija, por la Ruta n°143, en dirección al sur. Que al llegar a la altura de la Parrilla “El Bocha”, como a unos cincuenta metros del cruce del Canal Babache, las pasó por la izquierda una camioneta color blanca, que luego se colocó nuevamente en el carril por el que circulaban, por delante.

    Relató que al llegar a la altura del cruce con la calle La Correina, sintieron un ruido y que la camioneta que las había sobrepasado, sacaba chispas por debajo del vehículo. Dijo que se detuvieron al costado de la ruta, al igual que la camioneta. Indicó que antes que este último vehículo las sobrepasara, vio que de frente, por el carril contrario, venía una luz pequeña, como una moto. Que al bajarse del auto y ver qué había pasado, se dieron cuenta que la camioneta había colisionado a la moto que venía de frente. Cuando se arrimaron, reconocieron a la víctima por ser vecinas. Según el relato de la testigo, ésta última habría querido doblar hacia la calle La Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13228190#162345750#20160919090755246 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Correina pero que “calculó mal”. Al ser interrogada con relación a la velocidad de circulación, dijo que ella venía a unos 30km/h ya que iba a doblar hacia la derecha, en dirección a la calle La Correina, mientras que la camioneta blanca, calculó, circularía a unos 50km/h, que la camioneta “no venía a excesiva velocidad”.

    En iguales términos declaró G.D.R.E., hija de E.B., quien se encontraba en el vehículo junto a su madre. Cuando se le preguntó con relación a si había observado la moto viniendo de frente, contestó que no porque venía distraída mirando al costado pero que su madre sí había visto la luz de la moto que venía de frente y que le dijo que la moto se había cruzado delante de la camioneta (fs. 13 C.P. cit).

    A fs. 27/37 se encuentra agregado el informe de Accidentología Vial elaborado por el Cabo P.P.D J.J.M., perteneciente a la Policía Científica de Mendoza. En cuanto a las condiciones del lugar, el experto refirió que la Ruta Nacional n°143, en el tramo del cruce con la calle La Correina, se dispone de norte a sur y Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13228190#162345750#20160919090755246 viceversa, con doble sentido de circulación, una superficie de asfalto compacto en regular estado de conservación y condiciones de uso, con líneas blancas laterales delimitantes de carriles, y líneas blancas discontinuas centrales, poco visibles en la zona de la intersección por el desgaste y acumulación de tierra sobre el asfalto. Además se observan banquinas de tierra compacta, para ser utilizadas en caso de ser requerido. El perito describió que la calle La Correina se dispone de este a oeste y viceversa, bordeando el canal B., con superficie de tierra compacta, en regulares condiciones, la que se ensancha en los extremos, en el lugar de la encrucijada con la Ruta N°143, tal como se vislumbra del croquis obrante a fs. 30. En cuanto a la visibilidad en el lugar, indica que era escasa, dada por el reflejo de una luz artificial. Con relación a la mecánica del hecho, de acuerdo a los indicios allí indicados, el perito determinó que en tal circunstancia M.R.L.P. conducía su camioneta marca F.R., dominio EVP 550, por la Ruta Nacional n°143, en dirección al sur y por su Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13228190#162345750#20160919090755246 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C correspondiente carril de circulación. Al llegar a la intersección con la calle La Correina –que se encuentra pasando el pueblo de Salto de las Rosas- colisiona con la parte frontal izquierda de la camioneta, contra el costado derecho del ciclomotor que conducía C.N.M., quien, momentos previos al hecho...

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