Sentencia de Sala A, 8 de Marzo de 2016, expediente FRO 071018926/2008/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 8 de marzo de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº FRO 71018926/2008 caratulado “BAYO EMILIA c/

ANSES s/ JUBILACION ANTICIPADA”, originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás Secretaría Nº 1 del que resulta:

Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por el demandado (fs. 67 y 74/80 vta.) contra la Sentencia nº 948 de fecha 5 de septiembre de 2012 (fs. 63/66)

que hizo lugar a la demanda interpuesta por E.B. y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5 y 7 de la Resolución nro. 884/2006; debiendo la ANSES, dentro del plazo de 120 días dictar nueva resolución, de conformidad con lo dispuesto en sus considerandos III y IV, con costas por su orden.

Elevadas las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social, ésta se declaró incompetente y devolvió los autos al Juzgado de origen quien los remitió a esta Alzada, por lo que pasan a estudio.

Y Considerando que:

1- La sentencia recurrida agravia al impugnante en cuanto declara la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5 y 7 de la Resolución nº 884/06.

Expone que la Resolución nº 884/06 amplía el espectro de los destinatarios originales de la ley 25.994, y permite el acceso a la misma a todos aquellos que se encontraren percibiendo algún otro beneficio previsional con tal que cuenten con la cancelación total de la deuda oportunamente reconocida.

Manifiesta que al realizarse un control en el expediente de la actora se constató que percibía una pensión y que había ingresado el trámite después de la Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2826832#148478524#20160309124945723 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A entrada en vigencia de la Res. 884/06, que se incurrió en un error esencial en la apreciación de los antecedentes de hecho relevantes para el otorgamiento del beneficio correspondiente a la misma, y que por ello el acto administrativo está

viciado de nulidad absoluta e insanable por afectación de uno de sus requisitos esenciales como es la causa.

Expresa que lo agravia en cuanto el a quo no advierte que su parte posee facultades para revocar el acto administrativo, por cuanto la estabilidad del mismo cede cuando la decisión adolece de vicios...

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