Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Octubre de 2014, expediente CAF 000175/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 175/2011 BAVOSI SA c/ EN-DGA-RESOL 1160/10 Y OTROS (EXPTE 34416/06 Y OTRO) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los del mes de octubre de 2014, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en los autos: “B.S.A. y otro c/EN-DGA Resol. 1160/10 y otros (Expte.

34.416/06 y otro) y otro s/Dirección General de Aduanas”, respecto de la sentencia de fs. 163/165, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada”

El Señor Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que la jueza de primera instancia, al hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la empresa actora, dejó sin efecto las resoluciones n° 1160, 1173, 1176, 1179 y 1192 de 2010, dictadas por el Jefe de Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de la Aduana de Buenos Aires, y admitió el reclamo de repetición del incremento del 1,5% pagado en concepto Arancel Externo Común Adicional Transitorio, establecido en la decisión Nº

    6/2001 del Consejo del Mercado Común y en el decreto 690/02, por la cantidad de 6.520 dólares estadounidenses, convertido a pesos a la cotización del dólar estadounidense, tipo vendedor, vigente al día anterior al del pago a ser realizado por la parte demandada, más los intereses previstos en el artículo 811 del Código Aduanero.

    Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: TREACY-ALEMANY Como fundamento, y en cuanto interesa, señaló

    que mediante la decisión nº 6/2001 del Consejo del Mercado Común el incremento transitorio del arancel externo común (previamente establecido en la decisión nº 67/2000) había sido fijado en el 1,5% y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de esa decisión, el incremento había sido incorporado al ordenamiento jurídico nacional por el decreto nº 690/02, en el que no se había precisado una fecha límite para la vigencia de aquél. Agregó que, con posterioridad, mediante la decisión nº 21/2002 el Consejo del Mercado Común había prorrogado la vigencia de ese incremento hasta el 31 de diciembre de 2003 y dispuesto que los Estados Partes incorporaran el contenido de esta última decisión a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.

    Destacó que la actora había formulado el reclamo de...

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