Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 10 de Julio de 2014, expediente 15758/2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación C., D, 15758/2014. BAUD MOL S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS. JUZGADO 6 (12).

Buenos Aires, 10 de julio de 2014.

  1. La concursada apeló la resolución de fs. 376/379 en cuanto rechazó el planteo de prescripción deducido en fs. 28/40 y declaró verificado un crédito en favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la suma de $ 104.125,08 con más los intereses devengados hasta la fecha de presentación en concurso (fs. 385).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 406/409 y respondidos en fs. 415 por la sindicatura.

  2. La crítica ensayada por la recurrente se concentra en: (i) el rechazo del planteo de prescripción relativo a ciertos períodos correspondientes a los diversos rubros impositivos insinuados, y (ii) el valor probatorio otorgado a las constancias aportadas por el pretenso acreedor a los fines de acreditar la causa del crédito cuya inclusión en el pasivo concursal se persigue.

    Habrán de analizarse separadamente los agravios. Veamos:

    (i) Liminarmente cabe señalar que el planteo de prescripción opuesto por la concursada se dirigió, en cuanto aquí interesa referir, contra: (a)

    la cuota 12 del período 2001 y cuotas 1 a 12 de 2002 del impuesto a los Ingresos Brutos; (b) la acreencia derivada de la caducidad de ciertos planes de facilidades de pago; (c) los períodos 1 a 4 y 6 del año 2002 respecto al impuesto a la radicación de vehículos relacionado con el dominio BPS 828, y (d) los períodos 3 y 4 del año 1998 inherentes a la deuda generada en concepto de contribución publicitaria.

    Sentado ello, destácase que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya sentenció un caso conceptualmente análogo al del sub lite, y concluyó -por mayoría de sus miembros- que las normas provinciales o municipales que reglamentan la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil son inválidas en tanto el citado instituto es propio del derecho común y por tanto encuadra dentro de la cláusula del art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional.

    No es menester formular mayores consideraciones pues la simple lectura del referido fallo (F. 194 XXXIV, "Filcrosa S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de Municipalidad de Avellaneda", del 30.9.03, Fallos 326:3899; LL 2004-D, pág. 267), cuya doctrina fue ratificada en ulteriores precedentes (

    V. 324 XXXVII, "V., E.U. c/ Instituto de Seguridad Social de Neuquén", del 19.8.04...

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