Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Febrero de 2013, expediente C 113535 S

PonenteKogan
PresidenteKogan-Negri-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de febrero de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., N., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 113.535, "Battagliese, Blanca Mercedes contra F., L.R.. Cumplimiento de contrato".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. revocó el decisorio dictado en primera instancia en cuanto había intimado a la parte demandada a practicar liquidación conforme a las pautas establecidas en la sentencia recaída en autos (v. fs. 118/121) y a depositar dentro del mismo plazo la diferencia por intereses bajo apercibimiento de dar por resuelto el contrato de cesión que vinculara a las partes. Consecuentemente, dio por resuelto el mencionado convenio (v. fs. 287/290).

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 297/320).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. Preliminarmente encuentro conveniente efectuar una breve reseña de lo actuado en la especie.

    1. Con fecha 7 de octubre de 1996 la señora Blanca Mercedes Battagliese en su calidad de única heredera de sus padres F.A.P. y León A.B., cedió a L.R.F. la totalidad de los derechos y acciones posesorias que tenía sobre dos lotes de terreno ubicados en el Partido de Ituzaingó, identificado con las Nomenclaturas Catastrales Circunscripción: 4, Sección: F, M.: 26, Parcelas 11° y 12°. En dichas parcelas se asentaba una vivienda -sin terminar- que también formó parte de la cesión. El precio se estableció en la suma de U$S 32.500. La cesionaria abonó U$S 2.500 al momento de suscripción del mencionado contrato y el remanente debía saldarse en cien cuotas mensuales y consecutivas de U$S 300 cada una (v. fs. 4/6).

    2. Ante el incumplimiento de su contraparte, el 4 de junio de 2002 la cedente intimó a la cesionaria bajo apercibimiento de promover demanda por resolución de contrato (v. fs. 7/8).

    3. Con fecha 5 de febrero de 2004 Blanca Mercedes Battagliese articuló demanda ordinaria reclamando el cumplimiento del contrato de cesión y -de no resultar esto posible- la resolución del mismo (v. fs. 14/17). Asimismo a fs. 19/23 planteó la inconstitucionalidad de las previsiones contenidas en el decreto 214/2002.

    4. Corrido traslado de la demanda, la incoada respondió esgrimiendo las excepciones de falta de legitimación activa e incumplimiento (v. fs. 41/47).

    5. Sustanciada la causa, el 6 de agosto de 2007 el magistrado de primera instancia condenó a L.R.F. a abonar el saldo del precio convenido, estableciendo la conversión del capital originalmente pactado en dólares estadounidenses (U$S 14.800) distribuyendo el valor de la brecha existente entre la paridad uno a uno y el valor de la moneda extranjera en el mercado libre de cambios, en un 50% entre actora y demandada. Asimismo dispuso que vencido el plazo -de quince días de quedar firme o ejecutoriada la sentencia- sin que la parte accionada haya cumplido con el pago, se tendría por resuelto el contrato debiendo la señora F. reintegrar el inmueble que ocupa a la actora en un plazo de treinta días de incurrir en mora, decretándose la pérdida de las sumas abonadas a favor de la cedente (v. fs. 118/131).

    6. La actora se notificó espontáneamente de lo decidido (v. fs. 132). Tras tres intentos frustrados de notificar la sentencia a la accionada (v. fs. 133/134)...

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