Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Junio de 2020, expediente CNT 080533/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº 80533/2015 /CA1 (50.638)

JUZGADO Nº: 8 SALA X

AUTOS: “BATLLE ALBERTO ENRIQUE C/ UNION FERROVIARIA S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 39II1/393 interpone la demandada sin réplica de su contraria.

  2. No se discute en autos que la relación laboral entre el actor y la accionada se inició el 22 de septiembre de 1958 hasta que el trabajador el 18 de junio de 2005 obtuvo el beneficio jubilatorio . Tampoco que B. continuó trabajando para la demandada luego de su jubilación mediante la firma de contratos a plazo fijo durante años,

    hasta que finalmente se produjo su desvinculación.

    Se agravia la recurrente porque la sentenciante de grado admitió la pretensión del accionante de considerar la existencia en el caso de una “deficiente registración” y,

    consecuentemnte, la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido y del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323.

    En cuanto a la modalidad de contratación sostiene que fue el actor quien solicitó vincularse por contrato a plazo fijo y que suscribió los sucesivos contratos sin Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    objeción alguna. Asimismo afirma que no se dan en el caso los supuestos previstos en la ley 24.013 para concluir que nos encontramos frente a una incorrecta registración.

    Adelanto que, a mi juicio, cabe mantener en este tema lo decidido en la etapa anterior.

    Lo entiendo así dado que en nada cambiaría la solución del caso que el demandante hubiera solicitado y/o consentido la modalidad de contratación decidida por la empleadora pues los derechos del trabajador son irrenunciables (art. 12 LCT) y el art 58 LCT

    torna irrelevante la falta de reclamos y/o silencio del dependiente en supuestos como el de autos. Además, la relación de trabajo es un contrato “realidad”, así llamado para indicar que lo determinante son los hechos tal como se dan y no lo que las partes quieran decir de su relación o las denominaciones o formas que, de buena o mala fe, adopten para poner un velo sobre lo realmente ocurrido.

    Por lo tanto, analizadas las constancias de la causa, demostrado que la demandada contrató al actor a través de sucesivos contratos de plazo fijo por más...

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