Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Mayo de 2016, expediente COM 024713/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 24713/2012/CA1 B.S.B. C/ SJ NEUMATICOS S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.

  1. La actora apeló la resolución de fs. 112/114 que (i) rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado en fs. 1; (ii) le impuso las costas generadas durante el trámite de autos, y (iii) lo sancionó con una multa consistente en $ 1.000 por reputar falsos ciertos hechos alegados en la causa (fs. 116).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 120/125 y respondidos en fs. 127/128.

    La F. General ante la Cámara se expidió en fs. 143/144.

  2. L. cabe señalar que la carta de pobreza es un instituto establecido a favor de quienes, por insuficiencia de medios económicos, no se encuentran en condiciones de afrontar el pago de los gastos que necesariamente implica la sustanciación de un proceso. Su fundamento estriba -por un lado- en el principio de igualdad de las partes, -el cual supone que éstas se encuentran en una sustancial coincidencia de circunstancias o condiciones entre las que no cabe, desde luego, excluir las de tipo económico-

    y por otro lado en la garantía constitucional de defensa en juicio (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civi", T. III, pág. 477).

    Así es que, para que proceda la concesión del beneficio de litigar sin gastos, lo que debe demostrarse como circunstancias sustanciales, es la Fecha de firma: 17/05/2016 carencia de recursos adecuados para afrontar el proceso y la imposibilidad de Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23966042#152164606#20160517115714125 obtenerlos, resultando de conformidad con lo dispuesto en el cpr 377 carga del solicitante, la prueba de la concurrencia de los requisitos para la obtención del beneficio pretendido (Fassi-Yañez, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, T. I, págs. 468/469).

    Sobre tales premisas, la Sala juzga que las consideraciones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a este pronunciamiento, a los cuales se adhiere y remite por razones de economía procesal, resultan adecuadas para concluir por la admisión parcial de los agravios y modificar la decisión de grado en el sentido de conceder en un 50%

    la pretendida franquicia para litigar sin gastos.

    ...

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