Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 24 de Noviembre de 2016, expediente FLP 059750/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de noviembre de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 59750/2014/CA1, caratulado:

BASUALDO, A.F. c/ ANSES s/IMPUGNACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia haciendo parcialmente lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor A.F.B. contra la ANSES, dejando sin efecto la resolución administrativa que otorgó el beneficio como aportante irregular sin derecho, ordenando a dicho organismo que en el plazo de 10 días dicte un nuevo acto administrativo que se adecue a los considerandos expuestos en la sentencia; dispuso que las sumas adeudadas por la diferencia en los haberes no percibidos por el actor, deberán ser abonadas al reclamante dentro del plazo previsto en el art. 2 de la ley 26.153; fijó intereses desde que cada suma fue debida hasta el 31/3/91 a la tasa del 8%

    anual, y disponiendo para lo sucesivo aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de la aplicación en la etapa de ejecución de lo dispuesto por las leyes 23.982 y 24.130 según sea la situación del crédito; declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 e impuso las costas a la demandada vencida; y reguló los honorarios de la letrada de la parte actora, disponiendo que respecto de los honorarios profesionales del representante legal de la demandada deberá estarse a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 26.153.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la representante de la A.N.Se.S. a fs. 61, el que fue concedido a fs. 62 y fundado a fs.

    68/76, habiendo recibido contestación de la contraria, la que se encuentra glosada a fs.

    79/80.

  2. Se agravia el representante de la parte demandada por considerar que el señor juez a quo: a) aplicó erróneamente el fallo “Eliff, A. c/ ANSES s/

    Reajustes Varios” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241; b)

    aplicó en la sentencia un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el período posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese; c) declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, resultando ello un exceso de jurisdicción que vulnera la división de poderes; d)...

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