Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 27 de Marzo de 2015, expediente CNT 012794/2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT12794/2012/CA1 JUZGADONº63 AUTOS: "B.A.D. c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 del mes de marzo de 2015.-

VISTO:

El recurso de fs. 84, y; CONSIDERANDO:

Los honorarios regulados al perito médico, lucen insuficientes, en atención a la importancia, mérito y extensión de las tareas realizadas, razón por la cual serán rectificados (artículo 38 de la Ley 18.345).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Dejar sin efecto la regulación de honorarios del perito médico y fijarlos en la suma de $7.000.-

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

gma V.A.P.L.A.C.J. de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ...

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