Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Diciembre de 1997, expediente L 62659

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pettigiani-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., Hitters, L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 62.659, "Basílico, O.P. contra Banco Popular Argentino S.A. Indemnización por despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Pergamino rechazó la excepción previa de cosa juzgada administrativa planteada por el Banco Popular Argentino S.A. en el juicio promovido por O.P.B. en concepto de indemnizaciones por despido. Con costas a la accionada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo a quo desestimó la excepción previa de cosa juzgada planteada por el Banco Popular Argentino demandado porque el acuerdo celebrado entre las partes no fue homologado por la autoridad administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

  2. El recurso, en mi opinión, es improcedente.

    En el pronunciamiento de origen se dispuso no hacer lugar a la excepción de cosa juzgada planteada, en la inteligencia de que el acuerdo suscripto entre O.P.B. y el Banco demandado no fue homologado por la autoridad administrativa del trabajo competente.

    Sin emitir opinión respecto de esta última interpretación del fallo impugnado, no cabe la menor duda en cambio, que la disposición 760/92 de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de la Nación no adquirió firmeza porque no fue notificada a las partes involucradas en el convenio referido.

    Por consiguiente es correcta la solución del fallo de la instancia ordinaria en el sentido de que no se cumplen los presupuestos de la cosa juzgada administrativa. Y de suyo...

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