Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Noviembre de 2016, expediente COM 006767/2012

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2016, reúnense los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “BASF ARGENTINA S.A. contra PIGMENTO S.A. sobre ORDINARIO”, registro n° 6767/2012/CA1, procedente del JUZGADO N° 2 del fuero (SECRETARIA N° 3), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

V., G. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Gerardo G.

Vassallo dijo:

  1. La sentencia de la anterior instancia (fs. 409/416) hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a P.S.A. a pagar a Basf Argentina S.A. el saldo de la factura 7331 ($ 719,56) y el total del valor de la 9318 ($ 43.337,22), con más sus intereses. A su vez rechazó totalmente el reclamo basado en la factura 7444.

    Para así decir, el señor J. a quo reparó, en primer término, en el allanamiento incondicional de la demandada respecto del saldo impago de la primera factura (7331), aunque descartó que fuera oportuno y efectivo.

    De seguido entendió paga la factura 7444, por lo cual rechazó la pretensión causada en tal instrumento.

    Por último denegó la defensa articulada por P.S.A. respecto del instrumento 9318, que fincó en el desconocimiento de la recepción de la Fecha de firma: 10/11/2016 mercadería allí consignada.

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23119913#163831097#20161110114610448 En tanto, como se dijo, el progreso fue parcial, la sentencia distribuyó

    las costas del proceso en un 70% a cargo de la demandada y el 30% restante en cabeza de la actora.

  2. Solo P.S.A. apeló el fallo (fs. 418) expresando agravios en fs. 425/427, los cuales fueron respondidos por la contraria en fs. 429/435.

    Fundó su crítica en que la sentencia había evaluado la controversia derivada de la factura 9318 invirtiendo la carga probatoria. Así olvidó que Basf Argentina S.A. no pudo acreditar la entrega de la mercadería detallada en aquel instrumento como era su carga, imputándole a la recurrente la omisión probatoria.

    Por consecuencia de lo dicho, y en la inteligencia que su apelación sería acogida, postuló la modificación de lo decidido en materia de costas.

  3. Como fue reseñado, la pretensión de Basf S.A. fue sustentada en tres facturas que instrumentaron diversas ventas (7331, 7444 y 9318).

    Respecto de la primera de ellas, de la cual sólo...

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