Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 30 de Octubre de 2015, expediente CNT 030989/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 90947 CAUSA Nº 30989/2013 AUTOS: “BASE Z.C.C. SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. S/DESPIDO”

JUZGADO Nº 76 SALA PRIMERA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

I) Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 383/387, se alza la demandada a tenor del memorial que luce a fs.

391/394. El perito contador apela sus honorarios por considerarlos bajos a fs.

389.

II- La demandada G4S Soluciones de Seguridad S.A. se agravia porque el Sr.

Juez dispuso hacer lugar al reclamo por diferencias salariales. Puntualmente cuestiona que se encuadraran las tareas desempeñadas por la actora en el art.15 del CCT 507/07, es decir, en la calificación de “vigilador principal”, siendo que ésta alegó haberse desempeñado como encargado (ver fs. 6/vta.). El Juez “a quo”

condenó a la empresa a pagar diferencias salariales por la categoría.

En primer lugar, cabe precisar que el régimen colectivo aplicable no prevé la categoría de encargado, sino que efectúa una serie de calificaciones y en su art.15 divide las categorías, que van desde vigilador “general” hasta “principal”.

También se prevén categorías que se relacionan con la seguridad electrónica y con el control de admisión y permanencia de público en general en espectáculos y eventos, calificaciones contractuales en las que no encuadra la tarea realizada por la actora.

El inc. d) del art.15 especifica que el Vigilador Principal: es el Vigilador que ante necesidades del servicio que así lo requieran, hubiera sido designado expresamente por el empleador para ser responsable del turno”. Dentro de este contexto, se observa que el testigo L. (fs. 289) expresó que la actora se desempeñó como operadora por un período de seis a siete meses, y explica que el operador cumple una función administrativa, diagrama los servicios, notifica al personal, recibe los pedidos de los clientes…y que su categoría correspondía a vigilador general. Por su parte Cadenas (fs. 290/1) declaró que la Sra. Base se desempeñó un tiempo en el centro de control de custodias, unos cinco meses aproximadamente, que diagramaba los servicios e informaba a los custodios cuales eran los servicios que debían cumplir al día siguiente y...

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