Sentencia nº DJBA 151, 105 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Mayo de 1996, expediente B 54692

PonenteJuez PISANO (MA)
PresidentePisano-Mercader-Negri-Salas-Ghione-San Martín
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., M., N., S., G., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.692, "Bascoy, J.R. contra Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor J.R.B., con patrocinio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, procurando la anulación de la resolución de la Jefatura del Servicio Penitenciario que denegó su reclamo de reconocimiento de la bonificación por permanencia en el grado y del decreto del P.E. que rechazó el recurso de apelación que interpuso contra la aludida decisión.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a abonarle el importe de la misma hasta el momento de su pase a retiro, con más su actualización e intereses desde la fecha de origen y hasta el efectivo pago.

  2. Corrido el traslado de ley , se presenta a juicio la Fiscalía de Estado quien, sobre la base de defender la legitimidad de los actos atacados, solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y la documentación en fotocopia acompañada (únicas pruebas ofrecida por las partes), así como los alegatos de las mismas, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. 1. Relata el actor que revistó con el grado de Prefecto en el Servicio Penitenciario de la Provincia desde el 1º-I-87, fecha en que fue promovido a esa jerarquía, y hasta el 1º-VIII-90, en que fue dispuesto su retiro efectivo voluntario.

    Considera reunir los requisitos necesarios para obtener el pago de la bonificación especial por permanencia en el grado que reclama -tiempo mínimo requerido y haber sido declarado apto para el ascenso-, conforme dispone la ley de personal del organismo (art. 70, ley 9578) y determina su reglamentación (art. 202 del dec. 342/81).

    Cuestiona los actos administrativos que denegaron su solicitud, pues -aduce- se fundan erróneamente en el art. 71 de dicha ley , el cual veda el derecho al ascenso del personal que, entre otras causales, se encuentre en condiciones de pasar a situación de retiro, norma que, en su criterio, no impide el otorgamiento de la bonificación pretendida.

    Sostiene así que ésta debió ser reconocida y abonada por todo el período de permanencia en el mismo cargo, esto es, una vez cumplido el tiempo mínimo exigido (1º-I-90) y hasta que se concretó su retiro efectivo voluntario (1º-VIII-90).

    ...

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