Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 6 de Diciembre de 2016, expediente CIV 039832/2016/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 39832/2016 BASCETTO, M.D. c/G., C.M. Y OTRO s/IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE FILIACION Buenos Aires, de diciembre de 2016.- PM Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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A f. 45, ap. II, la Sra. Juez de primera instancia desestimó in limine la acción de impugnación de reconocimiento de filiación extramatrimonial intentada en autos por el Sr. M.D.B., por considerar que en el caso transcurrió el plazo de caducidad previsto para dicha acción.
Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación el mencionado actor. El memorial presentado a fs. 50/51 fue respondido a f. 59 por la Sra. representante del Ministerio Público de la Defensa ante esta Alzada; y a fs. 61/62 por el Sr. Fiscal de Cámara.
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El Tribunal coincide con la Sra. Defensora de Cámara en punto a que la expresión de agravios formulada por el demandante no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de esta alzada, el referido memorial no cumple la carga que el artículo 265 del Código Procesal impone a los apelantes, pues no se han reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión de la magistrada de la anterior instancia. En definitiva, los suscriptos entienden que los argumentos que expone el recurrente se limitan a expresar un disenso que se agota en la mera disconformidad.
Sobre el tema, el artículo 265 del Código Procesal, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, impone que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo que significa que el apelante debe seleccionar del discurso del juez Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28545756#168272926#20161206103541921 aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo intelectual que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv., sala D, 24/04/1984, LL 1985-A, 309; íd., esta S., 26/06/2012, “R.I.C. y otro c/ Vera, J.O. s/
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