Basal Leonardo S/ Inf. Art. 189 Bis del C.P.

Fecha de disposición29 Julio 2011
Fecha de publicación29 Julio 2011
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32202

Viernes 29 de julio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.202 27 %@% N'º 23

Juzgado Comercial N'º' 23- SecretarÃa N'º' 45, comunica por cinco dÃas la quiebra de “099

Central de Monitoreo S.A.”, (exp. N'º' 057969),

SÃndico Juan Carlos G. Toledo, con domicilio en Paraguay 729 – P. 8'º - Of. 32, CABA, a quien los acreedores deberán presentar sus tÃtulos justificativos de créditos hasta el 12 de octubre de 2011, y los informes de los arts. 35 y 39, los dÃas 23 de noviembre de 2011 y 08 de febrero de 2012, respectivamente. Los pretensos acreedores deberán indicar su número de CUIT y/o DNI. Se intima a quienes tengan bienes de la fallida hacer entrega a la sindicatura de todos ellos, al igual que los libros y documentos contables, bajo apercibimiento de tenerlos por inexistentes. Se prohibe a terceros hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Se cita al señor Hugo BenÃtez, a la audiencia del dÃa 16 de septiembre de 2010 a las 08:30' hs. y la supletoria para el 23 de septiembre de 2011, a las 08:30 horas.

Buenos Aires, julio 14 de 2011.

Rafael F. Bruno, secretario.

e. 27/07/2011 N'º' 91108/11 v. 02/08/2011 %@% El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º' 23 SecretarÃa N'º' 46, sito en Marcelo T. de Alear 1840, PB, Capital Federal, comunica por cinco dÃas que con fecha 15/06/11 se ha decretado la quiebra de Segobra S.R.L., inscripta en la Inspección General de Justicia, bajo el N'º' 3609, Libro 106, en la cual ha sido designado Sindico el Contador Jacobo Beker, con domicilio constituido en Jerónimo Salguero 2244, Piso 8'º “A”, Capital Federal, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los tÃtulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el dÃa 19/09/11 (LC Art. 32 Ley 24.522).

El informe individual del SÃndico deberá presentarse el dÃa 01/11/11 y el general el dÃa 14/12/11 (Art. 35 y 39 de la citada ley). Se intima al fallido y a los terceros a que entreguen al Sindico los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de comercio y demás documentación â que en su caso llevare â relacionada con su contabilidad, previniéndose a los terceros la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de considerarlo ineficaces. Se decreta la inhabilitación del fallido en los términos de los arts. 235, 236, 237 y 238 de la ley citada. Intimar al fallido para que dentro del plazo de 48 horas constituya domicilio...

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