Sentencia nº 318 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 11 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 318 Folio: 158

Tomo: 13

Santa Fe, 11 de Diciembre de 2012.-Y VISTOS: Estos autos caratulados "BASA INVERSORES S. A. C/ IMPEX S. A.S/ ACCION DE NULIDAD; DE DAÑOS; DE REMISION Y DERESPONSABILIDAD DE DIRECTORES" (Expte. Sala I N° 31 - Año 2012), venidospara resolver el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por el apoderado de la actoracontra la sentencia expedida por esta Sala a fs. 580/583 vto. que declarara abstracta lacuestión litigiosa e impusiera las costas de ambas instancias en el orden causado; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 27/09/2012 se declaró abstracta la cuestión litigiosa yse impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado, en función de losargumentos esgrimidos en la misma a los que cabe remitirse "brevitatis causae".

Que contra dicho decisorio interpone el apoderado de la actora recurso derevocatoria in extremis atento a que considera que "ha existido un error en la sentenciadictada, en lo que respecta a la aplicación de lo dispuesto por el 2do párrafo del art. 254 dela Ley de Sociedades Comerciales, al considerar que la sociedad tiene la facultad derevocar el acuerdo impugnado, teniendo en consecuencia por válida la Asamblea de fecha12 de octubre de 2011, que no fue impugnada por esta parte, declarando abstracta lacuestión litigiosa". Sostiene que "en el caso de autos, lejos de haber mediado unarevocación de las decisiones adoptadas en la asamblea anterior, lo que las demandadaspretendieron hacer en la Asamblea del 12 de octubre de 2011 fue volver a intentar decidirexactamente lo mismo que en la Asamblea del 11 de abril. V.E. no ha merituado que lo quela norma exige para que se aplique la segunda parte del Art. 254 LSC es que se hayarevocado el acto impugnado. Es decir, que necesariamente se debe dejar sin efecto loresuelto en la asamblea anterior, supuesto que no ha acontecido en autos, y que en base aello se presenta el presente recurso. ... el intento de volver a insistir en la adopción de lasdecisiones inválidamente tomadas en la asamblea del 11 de abril, no tiene nada que ver conla revocación expresa a la que hace referencia el artículo 254 LSC, como mecanismoextintivo del proceso judicial de impugnación. ... La asamblea del 12 de octubre de 2011(para el supuesto de que hubiese llegado a tomar alguna decisión, cosa que niegocategóricamente) no encuadra en el instituto previsto por el artículo 254, por la sencillarazón V.E. de que nunca intentó revocar a la asamblea anterior. De mantenerse la decisiónde V.E. en cuanto ha resuelto la aplicación al presente de lo dispuesto por el Art. 254 de laLSC se convalidaría que ante la impugnación de cualquier resolución asamblearia, lasociedad vuelva a convocar una nueva Asamblea para decidir lo mismo, con ello segeneraría una "historia de nunca terminar" porque habría que impugnar las sucesivasresoluciones asamblearias, lo que acarrearía un cúmulo de trabajo para la justicia y por otro

lado nunca existiría seguridad jurídica. ... Pese a reconocer V.E. en los considerandos de lasentencia la exigencia de...

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