Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 12 de Noviembre de 2014, expediente FCB 013020068/2003/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “BARUJEL S.A. c/ AFIP-DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la ciudad de Córdoba, a 12 días del mes de noviembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BARUJEL S.A. c/ AFIP-DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

(Expte. N°: 13020068/2003) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución N°

26 de fecha 8 de abril de 2.014, dictada por el señor Juez Federal Nº 1.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES- L.R.R.-J.M.P.V..-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T. dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución N°

    26 de fecha 8 de abril de 2.014, dictada por el señor Juez Federal Nº 1, obrante a fs.

    122/125vta., que decidió rechazar la acción declarativa interpuesta por “Barujel S.A. Casa de Cambio y Viajes Internacionales” en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, en todos sus términos, con costas a la actora.

    De manera previa, cabe señalar que la presente acción iniciada por la firma Barujel S.A. Casa de Cambio y Viajes Internacionales en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, persigue que se declare su derecho a presentar la declaración jurada y pago del Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal (período 2002), sobre el balance ajustado por inflación o reexpresado, adecuado a la normativa vigente (ver escrito inicial de fs. 4/15).

    Conferido el trámite de ley el Juzgador emitió el pronunciamiento de fecha 8 de abril de 2.004 (fs. 122/125vta.) rechazando la acción intentada, lo cual motivó el recurso de apelación bajo estudio.

    La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 143/147 vta.. Se agravia en primer término por cuanto el Juzgador considera que en el caso de autos es aplicable la doctrina legal plenaria sentada por este Tribunal en la causa “Opizzo”, y de esa forma omite considerar que la situación aquí planteada es de puro derecho, lo cual fue aceptado expresamente por el Inferior en su decisorio. Afirma que en el pronunciamiento apelado se incurre en una contradicción por cuanto por una lado acepta el ajuste por inflación, debido a las variaciones de la cotización del dólar estadounidense que sufrió un salto extraordinario, pero agrega una cuestión distinta a la debatida que es la necesidad de la prueba de la Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: EDUARDO AVALOS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.G.S. TORRES Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “BARUJEL S.A. c/ AFIP-DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    confiscatoriedad, al aplicar la sentencia plenaria dictada en la causa “Opizzo”, cuando solo se planteó en la demanda el cambio de cotización del dólar que es un hecho público y notorio y esto es lo que ha determinado que ante la solicitud de su parte de declarar la cuestión de puro derecho, la misma fuera aceptada por la demandada y en definitiva admitida por el Sentenciante. Sostiene que al declararse la cuestión de puro derecho, se relevó a las partes de producir la prueba, por considerar un hecho notorio el shock cambiario del año 2.002. En conclusión, cuestiona que el Juez de grado luego de dar la razón del hecho notorio reconocido por ambas partes, respecto a que el valor de los bienes es modificado en proporción al dólar estadounidense y habiendo aceptado la declaración de puro derecho, porque ambas partes reconocen como probado el hecho fundante, desestima -a su entender- inexplicablemente la acción, razón por la cual solicita que se rectifique lo decidido y se haga lugar a la demanda autorizándose el sistema de liquidación de deuda conforme su pretensión.

    Corrido el traslado de ley la parte demandada lo contesta en su escrito de fs.

    149/153, solicitando por los argumentos que allí expone el rechazo del recurso de apelación interpuesto, con costas.

  2. Conforme los agravios reseñados la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta...

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