Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Febrero de 2014, expediente L 104792 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-Kogan-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de febrero de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 104.792, "B., A. y otros contra ‘E.S.E.B.A. S.A.’. D.. Bonificación art. 9, C.C.T. 36/75, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. sent., fs. 773/784 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 800/814 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 816/817.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 832) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente -en lo que resulta de interés destacar- declaró prescripta la acción interpuesta por los coactores A.R.B., E.F.I.M., N.E.S. y C.Y. contra la demandada "E.S.E.B.A. S.A." en la que se pretendía el cobro de diferencias en el pago del beneficio contemplado en el art. 9 del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 y en la indemnización prevista en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Asimismo, dispuso rechazar el reclamo de diferencias de liquidación de aquella misma bonificación respecto de los derechohabientes de C.V..

  2. Contra esa decisión, se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 800/814 vta.), en el que denuncia la transgresión de los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 718, 721 y 3989 del Código Civil; 138, 143 y 256 de la Ley de Contrato de Trabajo; 39 y 44 inc. "e" de la ley 11.653 y doctrina legal que cita.

    1. En primer lugar, considera que la sentencia atacada apreció erróneamente la prueba aportada e incurrió en violación de la ley y doctrina legal al declarar prescripta la acción deducida por las actoras B., M., S. y Y. y sostener que la exigibilidad del crédito de las demandantes había nacido con el fallecimiento de los causantes, alegando que desde ese instante el acreedor estuvo en condiciones de ejercer su acción. De ese modo, omitió interpretar los hechos a la luz de las normas que rigen la interrupción de la prescripción, toda vez que la acción se dedujo por cobro de diferencias por el pago insuficiente y depreciado de las bonificaciones del art. 9 del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 y de la indemnización prevista en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, y no por el total de los beneficios que se reclaman. En consecuencia, la exigibilidad de los créditos nació en el momento del pago parcial e insuficiente.

      Alegan, además, que el juzgador también incurrió en absurdo al omitir considerar en el veredicto -como sí lo hizo respecto de los demás actores- la intimación extrajudicial que le formuló la accionante Y. a la demandada "E.S.E.B.A. S.A.", a través de la cual reclamó el reajuste de las liquidaciones, en tanto ello resulta esencial para tener por acreditada la suspensión del curso de la prescripción.

    2. Por otra...

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