Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Diciembre de 2015, expediente CAF 001180/2012/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 1180/2012 B.A.V. Y OTROS c/ EN-M§

EDUCACIÓN C Y T-(LEY 25053) Y OTROS s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, de diciembre de 2015.- MEE Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 151, memorial de fs. 153/159, contra la decisión de fs. 145/146, y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 145/146 la señora jueza titular del juzgado nº 10 resolvió hacer lugar a la excepción de defecto legal introducida por la co-demandada, Estado Nacional (Ministerio de Educación de la Nación), en oportunidad de contestar la demanda entablada en autos (fs. 97/114, en especial, punto V). En consecuencia, ordenó a los accionantes, que en el término de veinte (20) días, subsanen los defectos de su demanda dando cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 330, incisos 3, 4, 5 y 6 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación. Impuso las costas por su orden dado que la contestación de demanda pudo hacerle creer le asistía mejor derecho.

    Para decidir de ese modo, consideró que: (i)

    la excepción de defecto legal constituye un medio otorgado para denunciar la omisión o la formulación imprecisa o ambigua de las enunciaciones legalmente exigibles en el escrito de interposición de la demanda o reconvención; (ii) las falencias de que en los indicados aspectos puede adolecer la demanda deben, asimismo, revestir entidad suficiente como para afectar el derecho de defensa del demandado, privándolo de la posibilidad de oponerse adecuadamente a la pretensión o dificultándole la eventual producción de la prueba; (iii)

    esta excepción resulta admisible cuando la demanda no se ajusta a los Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11234450#137020857#20151221125830800 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 1180/2012 B.A.V. Y OTROS c/ EN-M§

    EDUCACIÓN C Y T-(LEY 25053) Y OTROS s/EMPLEO PUBLICO requisitos que exige la ley, en principio, los enunciados en el artículo 330 del C.P.C.C.N., o existe ambigüedad u oscuridad en su redacción.

    Seguidamente, estimó conveniente recordar los antecedentes que dieron lugar a la promoción de la demanda; en efecto, puso de resalto que:

    (i) los accionantes solicitan la liquidación y pago de lo supuestamente adeudado por el Incentivo Docente, los aportes previsionales y contribuciones de la seguridad social; ello, sin precisar hechos ni fechas y sin individualizar la situación de los actores, es decir, sin especificar los alcances de sus pretensiones; (ii) las imprecisiones de los escritos de inicio y la generalidad de cada uno de los actores es clara; (iii) no se indica si cumplen o cumplieron efectivamente la docencia y/o si solo recibieron retribución docente; en tal caso, en que establecimiento educativo (público o privado, etc.)

    y cuánto tiempo (adviértase que la actora informa que las fechas de ingreso que surgen de los recibos de sueldo acompañados no son las que corresponden a sus ingresos a la docencia); no se discrimina el periodo a percibir el incentivo de que se trata, etc. y, (iv) robustece lo anterior que el propio apoderado de los actores afirma que no se pueden establecer los meses y/o años concretos de los periodos reclamados, y que será con la prueba pericial contable ofrecida como prueba la que lo determinará

    concretamente.

  2. Que, disconforme, la parte actora apela ese pronunciamiento (conf. recurso de fs. 151, memorial de fs.

    153/159, no replicado por la contraria). Postula, en lo sustancial, que la excepción en cuestión ha sido interpuesta por la contraria a los efectos meramente dilatorios, porque a poco se lee la contestación de demanda del Estado Nacional –lo cual no se vio impedido de realizar–

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11234450#137020857#20151221125830800 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 1180/2012 B.A.V. Y OTROS c/ EN-M§

    EDUCACIÓN C Y T-(LEY 25053) Y OTROS s/EMPLEO PUBLICO se advierte que no solo ha efectuado una negativa genérica sino que ha dado su versión de los hechos y ha esgrimido defensas.

    En ese contexto, efectuó las siguientes consideraciones:

    (i) al contestar demanda –supuesto del que no se vio privado pese al aparente defecto legal esbozado– el Estado Nacional planteó defensa de falta de legitimación pasiva; las exageradas precisiones y exactitudes que pretende en cuanto a la identificación de los docentes, no tienen asidero en cuanto que el mismo niega responsabilidad alguna en el tema y vínculo alguno con los mismos; (ii) el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires alegó, por su parte, que solo liquida y paga el Fondo Nacional de Incentivo Docente (FO.NA.IN.DO), con dinero que le envía el Estado Nacional adjudicado a cada docente, habiéndole remitido previamente al Estado Nacional una lista en soporte magnético del personal docente que debe percibir dicho fondo. De manera que, el Estado Nacional cuenta ampliamente con la identificación de quienes están en condiciones de percibir aquel emolumento y tiene registros sobre que dinero remitió y como lo adjudicó en función de los listados mencionados; (iii) se trata de periodos sucesivos que se van devengando a medida que pasa el tiempo, pues lo que hoy se paga se imputa a periodos pasados y así sucesivamente; es el Estado Nacional el único que cuenta con la documentación para conocer las precisiones de lo que se reclama, ya que, según lo afirma el GCBA, es el que liquida el FO.NA.IN.DO, y; (iv) hay innumerables causas idénticas a la presente, en las que el Estado Nacional se ha presentado contestando la demanda y en ningún caso opuso defecto legal alguno, lo que Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11234450#137020857#20151221125830800 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 1180/2012 B.A.V. Y OTROS c/ EN-M§

    EDUCACIÓN C Y T-(LEY 25053) Y OTROS s/EMPLEO PUBLICO quiere decir que pudo identificar concretamente tanto a los docentes...

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