Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 20 de Agosto de 2014, expediente 4051/12

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 4051/12 SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90127 CAUSA NRO. 4051/12 AUTOS: “B.R.V. c/ Consignaciones Rurales S.A. y otro s/ Despido ”

JUZGADO NRO. 77 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de 2.014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. V. dijo:

  1. El Sr. Juez “a quo”, en la sentencia de fs.228/231, rechazó

    en lo principal la demanda orientada al cobro de diferencias en la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, dijo en resumen que al no probarse la fecha del comienzo de la relación laboral invocada en el inicio, no existieron las diferencias salariales reclamadas.

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora, a tenor del memorial de fs. 239/247, presentación que mereció réplica de las accionadas a fs.

    252/254.

    La parte demandada, a fs.236/237, apela la forma en que fueron distribuidas las costas. Asimismo la representación letrada de la demandada apela sus honorarios por comprenderlos reducidos (cfr. fs. 237vta.)

  3. El actor señala en el inicio que ingresó a laborar bajo las órdenes de Consignaciones Rurales SA el día 31 de agosto de 1992, como Oficial Especializado, produciéndose, luego, un traspaso del personal a la planta JBS Argentina SA a partir del año 2008, finalmente, en agosto del 2010, la empresa cierra la planta despidiendo sin causa al actor, quien con posterioridad le hacen suscribir un acta notarial en la cual el trabajador acepta la suma de $56.353,19.- en concepto de liquidación final.

    Las demandadas reconocen que existió relación laboral, pero niegan la fecha de ingreso denunciada por el actor, que según los dichos de estas, fue el 16 de mayo de 1995.

  4. El reproche a la valoración de la prueba realizada debe ser desestimado.

    No puede soslayarse que la selección y valoración de las pruebas es una facultad exclusiva de quiénes juzgan, pues en virtud de lo prescripto en el art. 386 del CPCCN, pueden considerar las que estimen relevantes y conducentes para la mejor solución del litigio.

    Tal como había quedado trabada la litis, y en virtud del principio que impone la carga probatoria a la parte que afirma un hecho, receptado en el art.377 CPCCN, le incumbía al actor acreditar los hechos por los cuales entiende que debe prosperar esta demanda.

    Sin embargo, un detenido análisis de las pruebas reunidas en la causa, de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN), conducen a sostener que las pruebas aportadas por el actor resultan insuficientes.

    Poder Judicial de la Nación Causa nro. 4051/12 En efecto, el recibo de sueldo extendido al actor por la empresa CICSAN SRL -ajena a la litis- (ver anexo nº 2962) acompañada en el momento de ampliar la prueba, resulta ser el punto central del cuestionamiento que llega a esta instancia, sin atacar la prueba en la que el “a quo” fundamentó su sentencia. Dicho documento, no resulta suficiente para demostrar que entre las partes existió una relación laboral anterior al 16 de mayo de 1995 (ver fs. 53/67 y 78/82), menos aún que la relación se hubiese iniciado el 31 de agosto de 1992 o que se registrase recién el 31 de agosto de 1994, como lo denunciara en el escrito de inicio (ver fs.3). Máxime cuando, dichas fechas no surgen respaldadas por ninguna otra prueba o documentación. Por ello, es que sin tal respaldo documental o testimonial, el recibo de sueldo acompañado por el actor respecto de la empresa CICSAN SRL, reitero, que no fuera...

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