Sentencia de Sala A, 22 de Mayo de 2015, expediente FRO 013015073/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 22 de mayo de 2015.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente FRO Nº 13015073/2011, caratulado: “B., I.E. c/ Orígenes Compañía de Seguro de Retiro S.A. y otro s/

amparo ley 16.986" (del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 162/169 contra la resolución de fecha 23 de junio de 2014, que hizo lugar a la acción de amparo por ella interpuesta contra Orígenes Compañía de Seguro de Retiro S.A., declarando la inconstitucionalidad del art. 8º

    del decreto 214/2002, de las resoluciones 28.592 y 28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y normas concordantes en lo que concierne a la modalidad de renta vitalicia previsional y condenando que abone a la actora, desde el momento en que se operó la aplicación de la pesificación de las rentas vitalicias previsionales, el importe calculado entre la suma que resulte de mantener el valor de la prestación calculada en función de la moneda de origen y la suma efectivamente abonada, disponiendo mantener el valor originario de la prestación, calculando al día 15 de cada mes su valor en pesos conforme la cotización del dólar estadounidense, de lo que se deducirá el importe abonado a título de renta vitalicia por cada uno de esos períodos, con costas a la codemandada Orígenes Compañía de Seguro de Retiro S.A.. Asimismo rechazó la acción contra la ANSeS, imponiendo Fecha de firma: 22/05/2015 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A las costas a la actora (fs. 153/158).

    Concedido el recurso a fs. 170 y contestados los agravios por los representantes de la compañía de seguros y por la ANSeS (fs. 173/174vta. y 176/177vta.) se elevaron las actuaciones a esta S. “A” (fs. 183), disponiéndose el pase al Acuerdo, quedando en estado de resolver (fs. 186).

  2. - En primer término agravia a la recurrente que la sentencia no se haya expedido en relación a los intereses, solicitando su aplicación con la tasa activa desde que los haberes fueron adeudados hasta la fecha del efectivo cobro.

    El segundo agravio refiere al derecho de acrecer, que coloca –dice- a los beneficiarios del régimen de capitalización en igualdad de condiciones con los beneficiarios del régimen de reparto, por lo que solicita el reconocimiento de este derecho y por consiguiente, se condene a la codemandada Orígenes a abonarle el monto total de la...

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