Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 4 de Febrero de 2015, expediente FSM 071007419/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 71007419/2009/CA1, Orden Nº12.729 “BARRIOS, I.A. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Campana , Secretaria Civil Nº 1 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

SENTENCIA En San Martín, a los 4 días del mes de febrero dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “BARRIOS, I.A. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, de conformidad al orden de sorteo, La Dra. L.B.S. dijo:

  1. El Sr. juez subrogante de primera instancia en su pronunciamiento de fs. 80/85 hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por I.A.B. contra ANSeS y ordenó a esa parte que a partir de quedar firme la sentencia y dentro del plazo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.153, recalcule la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, como también que ajuste el haber del actor, y confeccione la liquidación de las diferencias de haberes retroactivas devengadas a su favor, desde los (2) dos años previos al reclamo administrativo, debiendo acreditar la presentación de la liquidación respectiva. Además dispuso que la suma de las diferencias resultantes de la liquidación practicada, debía ser abonada al reclamante dentro del plazo de ciento veinte (120)

    días hábiles de consentida o ejecutoriada (art. 22 de la ley 24.463), sin perjuicio de la aplicación de las Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.B.P., SECRETARIA DE CAMARA leyes que cita, según sea la situación del crédito.

    Declaró prescriptos los reclamos anteriores al 22 de agosto de 2006 y rechazó los planteos de inconstitucionalidad efectuados. Dispuso, que con relación a la actualización monetaria se apliquen las normas de la ley 23.928, y en cuanto a los intereses aplicó la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida.

    Por último, impuso las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463).

    Para así resolver, consideró aplicable al sub lite la doctrina sentada por el más Alto Tribunal en los precedentes “S.”, “Elliff” y “B.”.

    Señaló que al reajuste por el período posterior al 31/12/06, se aplique la movilidad del 13%

    dispuesta por el art. 45 de la ley 26.198, la del 12,50% establecida por el decreto 1.346/07 y los incrementos del 7,5% a partir del 1° de marzo y del 1°

    de julio de 2008, respectivamente, contemplados en el decreto 279/08. Dispuso que en lo sucesivo, desde esta última fecha, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 32 de la ley 24.241, modificada por la ley 26.417.

  2. El pronunciamiento fue apelado por el actor a fs. 86 y expresó agravios a fs. 107/108, que no fueron contestados por la contraria. También fue apelado por la parte demandada a fs. 89, expresando Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.B.P., SECRETARIA DE...

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