Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 6 de Octubre de 2011, expediente 48.818

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación SI N° 1598, T° XII, F° 4466/4469

SISTENCIA, seis de mes de octubre de dos mil once.- NC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARRIOS ARTURO CESAR C/

GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/ MEDIDA

CAUTELAR” Expte. N° 48.818, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 31/34, contra la resolución de fs. 29 y vta.;

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 19/28 se presentó la Dra. M.G.Q. en calidad de apoderada del Sr. B.C.A., quien promovió medida cautelar innovativa contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia – Gendarmería Nacional Argentina y o quien resulte responsable, con domicilio en la ciudad autónoma de Buenos Aires, con el objeto que se proceda a incorporar al sueldo en un ciento por ciento (100%) , como remunerativo y bonificable,

suplementos y compensaciones dispuestos por los Decretos, 2000/91,

2115/91, 628/92, incorporados al haber mensual por los Decretos 1490/02;

2769/93, con los aumentos dispuestos por los Decretos 1104/05 y 1246/05,

1126/06, 861/07, Decreto 1163/07 y el Decreto 884/08 dictado por el Poder Ejecutivo Naciol, a través de los cuales se “actualizaron” los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93.

II- Por resolución obrante a fs. 29 y vta. el Juez “a quo” se declaró

incompetente para entender en el presente. Explicó que en los autos no se corrió vista al Sr. Fiscal debido al gran número de causas similares ingresadas a dicha secretaria y relacionadas con el objeto de la acción y que tal proceder irrogaría un desgaste jurisdiccional innecesario por cuanto al resolver la incompetencia ello debía ser notificado al fiscal.

Explicó, el juzgador que resultaba obvio la procedencia del fuero de excepción en razón de las personas involucradas, debiendo analizar la competencia territorial.

Al respecto señaló que de los recibos de haberes acompañados surgió

que el demandante cumpliría sus funciones en otra Jurisdicción; por cuanto la Unidad de Destino (84), refiere al escuadrón 50 de Posadas.

A partir de allí y tratándose la presente de acciones personales,

concluyó que es competente el juez del lugar en que debe cumplirse la obligación conforme lo normado por el art. 5 inc. 3 del CPCCN. Ordenando asi la remisión de los autos al Juzgado Federal, que por turno y Jurisdicción corresponda.

III- Disconforme con lo decidido en origen el actor dedujo, a fs. 31/34,

recurso de apelación.

Manifestó como motivo de queja, que la declaración de la incompetencia territorial del juzgador para entender en estos obrados, agravia a su parte al no haberse corrido vista al Sr. Fiscal, para que emita su dictamen,

el cual en diversas oportunidades, en casos similares, se manifestó a favor de la competencia del Juzgado Federal de Resistencia.

Haciendo un análisis del punto 2° de la resolución apelada dice al respecto que el cambio de domicilio a esta ciudad fue legalmente notificado a la Fuerza, sin oposición y por lo tanto no le es aplicable la norma, por cuanto Poder Judicial de la Nación el actor decidió hacer valer sus derechos y contraer sus obligaciones en esta ciudad.

Realizó la aclaración de que los gendarmes en actividad, pueden desempeñarse en cualquier elemento de la Fuerza desplegado en el territorio Nacional en donde la superioridad así lo ordene.

Finalizó exponiendo que la competencia se determina, no al momento de nacer la relación jurídica, sino cuando se reclama su protección al juez.

Solicitaron, en definitiva, se realice un nuevo análisis y se revoque la resolución recurrida.

USO OFICIAL

Concedida la apelación deducida – fs. 37 vta. –, vienen los autos al Tribunal, ordenándose por providencia obrante a fs. 41, correr vista al Sr.

Fiscal General acerca de la competencia, quien luego de explicar que era procedente en el caso la declaración de incompetencia de oficio, conforme al criterio de esta Alzada, se pronunció por la Federal en razón de las personas.

En cuanto a la competencia territorial, estableció que tratándose la presente de acciones personales es competente el juez del lugar en que debe cumplirse la obligación (art. 5° inc. 3 CPPN) y en virtud de ello entendió que el Juez Federal de Resistencia, resultaba incompetente para entender en los autos.

IV- Que a fin de decidir la cuestión traída a decisión, cabe referir que si bien no se desprende de los términos de la cautela deducida cuál sería la acción principal a deducirse se aprecia, de acuerdo a la cuestión involucrada en el sublite que las probables vías a utilizarse serían la contenciosa administrativa o la del amparo.

Así, con relación a la primera de ellas deviene pertinente destacar lo ya manifestado en la causa “L.J. de D. y otros c/ Estado Nacional –

Ministerio del Interior- Gendarmería Nacional s/ ordinario”, Expte. N° 46.417,

SI N° 512, T° V, F° 1430/333, en la cual se señaló, que si bien este Tribunal tuvo oportunidad de expedirse recientemente en causas similares a la presente,

sosteniendo que la decisión del Inferior declarando su incompetencia era prematura en virtud de lo prescripto por el artículo 4 del C.P.C.C.N.,

obviamente sin expedirse sobre la misma, no obstante, se advierte en este estado, que en autos, la demanda...

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