Sentencia de Sala II, 4 de Agosto de 2009, expediente 27.744

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala

II- Causa n° 27.744 “B., A.R. s/ incompetencia"

° °

J.. Fed. n° 2 - Secret. n° 4.

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Expte. n° 3.006/ 2.009/ 1

Reg. n° 30.194

Buenos Aires, 4 de agosto de 2.009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 2 y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 8, ambos de esta ciudad.

II- En primer lugar, cabe señalar en cuanto a la sustitución de las chapas patentes el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación según el cual: “resulta competente la justicia federal del lugar donde se descubrió la falsedad para investigar la infracción al artículo 289 del C.P., teniendo en cuenta la estrecha vinculación que existe entre la figura y la falsificación de la cédula de identificación del automotor, atento a la coincidencia que se observa entre la numeración del dominio colocado y la que consta en su documentación ”(Competencia n° 1537 XL

  1. “Antunez, R.V. y Romano, O.B. s/ encubrimiento y uso de documentación”, rta. 24-04-06, y de esta S., causa n° 27.472, reg. n° 29.570 del 3-

03-09).

Este supuesto se advierte en autos, pues la sustitución de las chapas patentes fue parte de la maniobra que incluyó la falsificación de la cédula de identificación del automotor y de los formularios necesarios para cambiar su radicación e inscribirlo en el registro de esta ciudad, siendo relevante que la numeración de las primeras coincidían con la información inserta en esta última.

III- Finalmente, y tal como...

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