Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Julio de 2013, expediente 34145/2008

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:34145/2008

SENTENCIA DEFINITIVA N 150602 CAUSA N 34.145/2008 JFSS N 2 - SALA

II.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 de julio de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"B.C.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL-M° DE DEFENSA S/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF.AA. Y DE SEG."; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda interpuesta ordenando que se abone las sumas que en concepto de retiro y/o pensión correspondan conforme los extremos de los Decretos 1104 y 1095/06, más los respectivos retroactivos con carácter remunerativo y bonificable.

El demandado se agravia de lo allí decidido e insiste en el carácter particular de las sumas establecidas por el decreto 1095/06, extendiendo tales consideraciones a lo dispuesto en el art.5° del Decreto 1104/05, que no es otra cosa que un incremento a los suplementos particulares que tienen como destinatarios exclusivamente al personal en actividad, y para su otorgamiento se han especificado los requisitos o condiciones que se deben cumplir. Por ello, a su entender no corresponde se haga extensivo al personal retirado o pensionistas.

El accionante pretende incluir lo dispuesto por los Decretos 871/07, 1053/08 y 751/09 al reconocimiento habido en la sentencia que se apela. Asimismo, cuestiona que se sujete el pago de la deuda a la aplicación de la ley 25.344 y modificatorias.

Debe señalarse en primer término que el Decreto 1095/06 en su art. 6° dispone “Sustituyese,

a partir del 1 de julio de 2006 el artículo 5°, inciso a ) del Decreto n° 1104/05 por el siguiente: “a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad. A los fines del presente Decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones,

regulares, normales, habituales y permanentes, liquidados al citado personal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley n° 19.101 y su reglamentación, con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores”.

Ingresando al análisis de la cuestión que plantea el recurrente demandado corresponde, en el caso, remitirse a los...

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