Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Superintendencia, 4 de Mayo de 2015, expediente 27.434/2008

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSuperintendencia

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. c/ MORENO LUIS PEDRO Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 59124/2000/CA1 PP Buenos Aires, 28 de abril de 2015.

Y Vistos:

  1. Apelaron los accionados en fs. 1103 la decisión de fs.1099/1101 que desestimó el planteo introducido en fs. 852/856 tendiente a la revisión de las pautas liquidatorias sentadas en la sentencia de trance y remate recaída en las presentes actuaciones.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs.

    1113/1119 y respondidos por la entidad bancaria ejecutante en fs.

    1127/1132.

  2. El pronunciamiento que puso fin a este proceso fue dictado con fecha 3 de septiembre de 2001, disponiéndose para el cómputo de los réditos la capitalización mensual de los intereses devengados por el capital de condena, por aplicación de la doctrina del fallo plenario "Uzal S.A. c/

    Moreno, E. s/ Ejecutivo" del 2.10.91, vigente en la época (v., fs.76). La decisión se encuentra firme en lo principal, con el alcance de cosa juzgada.

    Ahora bien, es del caso señalar que mientras estuvo vigente aquel plenario la Corte Suprema de Justicia de la Nación en varias oportunidades dejó sin efecto el mismo por entender que la capitalización menoscaba las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (CSJN, 22/12/92, "G.V., H. y otro c/Sud Atlántica Cía. de Seguros SA", ED, 152-185; CSJN, 16.12.93, Fallos, 316:3131; JA, 1994-IV-404, y LL, 1994-B-670; íd., 15/7/97, "Okretich, R.A. c/Editorial Atlántida SA", JA, 1999-IV-602, con nota de P.A., La Corte descalificó la doctrina plenaria sobre Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F anatocismo; ver además, ejemplar JA, del 15.12.99, n° 6172, p. 5; y Sala A, 15.6.01, "B.", LL, 2001-F-535, y ED, 196-643; íd., 20.7.01, "P., G.B. c/BancoR.S. s/ordinario").

    De hecho, poco tiempo después del dictado de la sentencia de marras se gestaba el plenario del Fuero, in re: "C.G.", merced al recordado F. de Cámara, quien actuó en uso de las facultades conferidas por el art. 37, inc e, de la ley 24946.

    3.1 Como fue juzgado recuérdese que, en casos verdaderamente excepcionales, la interpretación de normas o institutos procesales no puede prevalecer sobre la verdad jurídica objetiva, de modo...

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