Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 14 de Junio de 2013, expediente 9100.7074/2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación Nro. 101/13-C Rosario, 14 de junio de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la S. “A” –

integrada-, el expediente nro. 91007074/2011 de entrada,

caratulado: “B.S. c/ F.R. y Ots.

p/ Daños y Perjuicios” (nro. 85.936 del Juzgado Federal nro.

1 de esta ciudad) del que resulta,

La Dra. L.A. dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de la S. en virtud de los recursos de apelación deducidos por la Mutual de Jubilados, Retirados y P. Provinciales (fs. 499); el apoderado del Nuevo Banco Industrial de Azul,

    quien ejerce la representación del F.R. (fs.

    501) y el recurso de apelación y conjunta nulidad del actor (fs. 503), contra la sentencia nro. 5 de fecha 18 de febrero de 2011 que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por SATURNINO BARRIENTOS y condenó en forma solidaria al FIDEICOMISO REVEL (cuya representación es ejercida por el Nuevo Banco Industrial de Azul) y a la MUTUAL

    DE JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES al pago de la suma de pesos treinta y cinco mil ($35.000) en concepto de daño moral, por el período que abarca desde la fecha 27/02/2004 y hasta el 28/09/2005, con más el interés equivalente a la tasa activa sumada promedio mensual del B.N.A. para sus operaciones de descuento a treinta días,

    debiendo la actora practicar planilla, con costas a las vencidas. Rechazó la demanda contra el BANCO CENTRAL DE LA

    REPUBLICA ARGENTINA y contra la ORGANIZACIÓN VERAZ SOCIEDAD

    ANONIMA COMERCIAL DE MANDATOS E INFORMES, con costas al actor (fs. 481/489).

    Concedidos los recursos (fs. 500, 502 y 504) y elevados los autos a esta S. “A” (fs. 508), la actora y la Mutual, expresan agravios a fs. 511/516 y vta. y 530/534vta. respectivamente. Corridos los traslados, la representante del Banco Central de la República Argentina y el actor, contestan a fs. 541/544 y a fs. 546/549.

    A fs. 550 se ordena el pase al Acuerdo,

    quedando la causa en condiciones de resolver.

  2. - Se agravia la actora en cuanto el juez rechazó la acción resarcitoria por el daño moral ocasionado en la difusión de una información crediticia y financiera inexacta y deshonrosa, respecto del Banco Central de la República Argentina y Organización Veraz, Sociedad Anónima Comercial de Mandatos e informes.

    Afirma que la responsabilidad de que la información agraviante llegue a innumerable cantidad de personas y empresas, es de la co demandada Organización Veraz SA, que, según sus propios dichos se presenta como una Poder Judicial de la Nación sociedad anónima cuya actividad principal consiste en el suministro de información comercial, crediticia y financiera a sus clientes adherentes. De igual modo, la responsabilidad de que incluso se pueda acceder por internet a dicha información es del BCRA que aceptó (fs. 229) que entre sus posibilidades específicas está la de disponer la creación de un Registro, facultad que ejerció concreta y discrecionalmente dice la actora, sin estar obligado a ello.

    Señala que además, no efectúa investigaciones sobre la veracidad de la información que publica, lo que sería de exclusiva responsabilidad de las entidades que la suministran y de los que la receptan. Así, afirma, el BCRA

    USO OFICIAL

    compromete al Veraz SA.. Dice entonces que, pese a reconocer que sobre él se ha delegado el poder de policía bancario, el BCRA elude toda responsabilidad respecto de la veracidad de las afirmaciones crediticias y financieras que difunde por Internet, alegando para ello que la inclusión en la Central opera desde que se brinda la información, de manera automática.

    Advierte la actora, que a la fecha, no existe regulación legal que sitúe a los responsables de bases de datos on line, al margen del deber de responder por los daños que causa la publicación de datos agraviantes e infundados. Entiende que se debe enmarcar su actuación dentro de lo dispuesto por el art. 1071 bis del Código C.il. En ese sentido, no entiende por qué el sentenciante considera que debe responder quien publica un dato y no quien lo difunde, cuando la fundamentación del daño moral reconocido en la sentencia está, justamente en el hecho de su difusión y posibilidad de acceso por Internet.

    Por lo señalado manifiesta que lo agravia que se resuelva –sin mayor fundamentación- que el BCRA y la Organización Veraz no deben responder por el daño causado en la difusión que ambos asumen haber realizado (el primero de manera automática, el segundo sin expresar juicios de valor). Además, que se considere que no existe nexo causal entre la difusión realizada por ambos, cuando el mismo fallo reconoce el daño moral al actor, en razón de que la información que lo agravia está en Internet y llega al domicilio de innumerables personas. En esa línea argumental se queja que se funde el rechazo de la acción respecto de estos codemandados, en la injerencia de causa ajena, cuando la difusión de la información errónea no reconoce otra injerencia más que el riesgo propio de la actividad por ellos asumida.

    Cuestiona que se haya hecho distinción entre aquellas partes que han publicado la información y las que la han difundido, teniéndose por probado el hecho causal Poder Judicial de la Nación dañoso respecto de los primeros, pero no siendo así para los segundos, cuando la actividad de todos y cada uno fue necesaria para que se configure el daño.

    Afirma entonces que ha quedado demostrado: 1) El BCRA permitió la publicación en internet y Organización Veraz SA difundió en forma indiligente, una información errónea y estigmatizante que configura, de por sí, un daño que debe ser apreciado y resarcido independientemente...

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