Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 20 de Septiembre de 2013, expediente 31.273/2009

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 31.273/2009

SENTENCIA Nº 39756 JUZGADO Nº 65

AUTOS: “BARRIENTOS, O.N. c. Federación Patronal Seguros S.A.

s. Accidente- Acción Civil”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre de 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, hizo lugar a la prestación dineraria del artículo 14 inciso 2° a) de la ley 24.557. Viene en apelación la parte demandada.

  2. La parte cuestiona la condena al pago de la indemnización prevista en la ley especial (artículo 14 citado). Dice, por las razones que esgrime, que nada adeuda ya que, abono al actor todas las prestaciones de ley debidas. La demandada se limita a discrepar con lo decidido, y a señalar la verosimilitud de variados hechos, sin precisar las pruebas que conducirían a tenerlos por ciertos y extrae presunciones derivadas de premisas conjeturales, que no acceden a la calidad de agravios, en sentido técnico-jurídico. La sentencia se encuentra al abrigo de revisión, ya que el agravio debe ser considerado, en ese aspecto,

    desierto (artículo 116 Ley 18345).

  3. La apelante critica la fecha de inicio para el cómputo de los intereses.

    En el caso, el actor transitó la vía administrativa (régimen de las Comisiones Médicas previstas en la Ley 24557, ver fs.34/37), oportunidad en que se reconoció

    una incapacidad inferior por el accidente que sufrió, quien eligió la vía judicial. En esta sede se estableció una incapacidad superior de carácter parcial y permanente y, la fecha de consolidación jurídica del daño, oportunidad en que nació el 1

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    Expediente Nº 31.273/2009

    derecho del pretensor a percibir la indemnización prevista en el artículo 14,

    punto 2, inc. a) de la ley 24557. Por ello, los intereses fijados en grado se computarán desde el 27.08.2008 (ver actuaciones de fs. 45/48), fecha de alta médica otorgada por la ART, hasta el efectivo pago (conf. artículo 7º inciso 2º

    apartado a) de la L.R.T.), pues durante el tiempo transcurrido entre el nacimiento del derecho y el momento en que éste es declarado judicialmente se devengan intereses compensatorios (no...

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