Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 21 de Septiembre de 2015, expediente CNT 006343/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67915 SALA VI Expediente: CNT 6343/2011/CA1 (Juzg. N° 62)

AUTOS: “BARRETO, VENANCIO C/ VCV CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda entablada, se agravia la parte actora a mérito del memorial obrante a fs. 364/368, cuyas réplicas lucen a fs.

384/385vta y a fs. 389/390vta.

Asimismo, la demandada – VCV CONSTRUCCIONES S.A. – apela la forma en que fueron impuestas las costas y su representación letrada – por su propio derecho – cuestiona por bajos sus honorarios (fs. 369/371vta). Recibe contestación de la parte actora a fs. 387/388.

Además, los peritos médico y contador apelan por baja la regulación de sus emolumentos (fs. 374 y 372, Fecha de firma: 21/09/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA respectivamente).

En el caso, el accionante inicia el reclamo en contra de las demandadas en procura del cobro de indemnización por accidente de trabajo en los términos de la Ley Civil que, sostiene, padeció el actor en ocasión del cumplimiento de sus tareas como oficial carpintero el 09/08/2010 cuando, llevando una carretilla con materiales siente un profundo dolor en las ingles, al tiempo que se percata de la sensación de desgarro de los tejidos internos en ambas ingles que motivó la denuncia del accidente de trabajo a la ART por parte de la empleadora.

La Aseguradora rechaza el carácter laboral de la lesión, derivando al actor al subsistema de las obras sociales, sin otorgar ninguna prestación a su cargo. Reclama una incapacidad del 18% de la T.O. Acciona contra su empleador y la aseguradora reclamando daños y perjuicios con base en las normas del derecho común. Por su parte, ambas demandadas, en lo concreto, rechazan el carácter laboral del siniestro y la Aseguradora se pronuncia por la constitucionalidad del régimen de la Ley 24.557 sobre la base que nada debe responder respecto del reclamo que se pretende. Ambas codemandadas reconocen el contrato de afiliación que las unía. El Sr Juez “a quo” rechaza la acción conforme la ausencia de prueba que demuestre la relación causal entre la incapacidad laborativa que se detecta y el trabajo que desempeñaba el accionante.

La parte actora se agravia de dicha solución al entender que conforme los términos de la pericia médica y la prueba de testigos, como el reconocimiento del empleador del acaecimiento del hecho infortunado con la denuncia a la Fecha de firma: 21/09/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Aseguradora, no solo se desprende la incapacidad laborativa sino la ineludible vinculación causal con las tareas desempeñadas. Estimo que el planteo tendrá favorable acogida.

Para determinar esta cuestión resulta de vital importancia el análisis de la pericial médica obrante a fs.

190/196 y sus sucesivas aclaraciones, en la que el experto determinó en su experticia que: “el actor – individuo de 44 años - padece de una doble hernia inguinal, la izquierda operada y recidivada, con una debilidad acentuada de la cincha muscular “abdomen herniógeno” con posible eventración derecha y con bilateralidad herniaria producidas simultáneamente en la madurez de la vida (atrofia muscular). Carga, además, con una obesidad de importancia y con múltiples cirugías abdominales -

una de ellas severa y de larga data – de las que derivan cicatrices distroficas y amplias, constituyendo una típica hernia de debilidad, no vinculable a las hernias de esfuerzo y tampoco a la actividad laboral. Esta hernia de debilidad, se produce simultáneamente en ambas regiones inguinales”. Más adelante, refiere, que: “…por la gran debilidad de la pared abdominal conforme los antecedentes que se describen como una vieja herida de bala (ver foto adjunta a fs. 188), como por las tareas precedentes a las cumplidas para la demandada y descriptas por el actor al perito (tala de árboles en la Provincia de Misiones), no puede adjudicar a un esfuerzo laboral la aparición de dichas hernias inguinales, ya que no es razonable, ni coherente, teniendo la gran magnitud de los factores propios del trabajador”.

Sin embargo, respecto del punto del nexo causal, señala que: “…no puede determinarse la existencia de vinculación Fecha de firma: 21/09/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA causal de la lesión (hernias inguinales) con el infortunio de autos, derivando su conclusión a mayores elementos de prueba que se produzcan en los presentes…”.

Ahora bien y más allá de lo...

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