Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Junio de 2015, expediente CNT 047315/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 104556 SALA II EXPTE. Nº: 47315/13 (JUZGADO Nº 70)

AUTOS: “B.N.E.C. SA S/DESPIDO.”

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29 de junio de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda (fs. 194/200) se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs.

    201/209, replicado a fs. 214/215.

    La accionante se agravia por cuanto considera que la Sra.

    Juez a quo se limitó a repetir de manera textual los argumentos de la demandada y las declaraciones testimoniales, sin evaluar las circunstancias expresadas por la parte actora y omitiendo valorar la prueba producida a su favor. Asimismo, aduce en su defensa que los dichos de la accionada y las sanciones anteriores no revisten gravedad suficiente para decidir el distracto.

    E. también, que la empleadora no acreditó el daño que el hecho le ocasionara y que su parte reaccionó de una forma normal ante una agresión, en circunstancias de violencia física por parte de otra persona. Argumento que tampoco se ha tenido en cuenta que pudo aplicarse otro tipo de sanción disciplinaria como suspensión o cambio de destino.

    Agrega que la sentenciante de grado se remite al Reglamento interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo aportado por la demandada, pretendiendo una conducta heroica por parte de los empleados imposible de recordar al momento de recibir una agresión; y sostiene que no se ha demostrado en autos que la trabajadora incurriera en abuso de la legítima defensa y que tampoco se tuvo en consideración el descargo que efectuara en su telegrama y el que consta en el legajo.

  2. Liminarmente, cabe destacar que la demandada procedió a despedir a la actora en los términos del art. 242 LCT, mediante CD del 5/7/13 que reza:

    …como ya es de su conocimiento, con fecha 3/7/13 aproximadamente a las 12 hs en el segundo piso de la sede del Ministerio de Economía, más precisamente frente al ascensor n 6 ud. se encontraba aguardando el mismo y sufre un empujón de otra operaria Sra. Estela Fecha de firma: 29/06/2015 A.C., seguidamente Firmado por: M.A.P., JUEZ...

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